Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita53/19
Número de CUIJ21 - 4614251 - 6
  1. 288 PS. 53/57

    En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "CAMPODONICO, N.S.C./ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA Y OTROS -ACCIDENTE DE TRABAJO- (CUIJ NRO. 21-04614251-6)sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N? 21-04614251-6). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G.érrez, F. y N..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

    Mediante resolución registrada en A. y S. T. 283, pág. 282/284, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PREVENCIÓN ART S.A. contra la sentencia de fecha 11 de mayo 2017, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación del recurrente, contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

    En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado por este Cuerpo en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 347/350 vto.).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez, el señor Ministro decano doctor F. y el señor Ministro doctor N. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que mediante pronunciamiento de fecha 24 de julio de 2014 la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo L., haciendo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia impugnada y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas por fallecimiento en la legislación aplicable, con costas.

      Habiendo...

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