Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Junio de 2017, expediente FRO 053000055/2004/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de junio de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000055/2004 caratulado “CAMPODONICO, E.J.E. C/ A.N.S.e.S. S/ Ejecución de Sentencia”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe, del que resulta que, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación –en subsidio del de reposición- interpuesto y fundado por la demandada a fs. 115/116vta., contra la providencia del 6 de agosto de 2007 (fs. 111), que impuso a esa parte en concepto de “astreintes” la suma de veinticinco pesos ($25.-) diarios a partir de que quede firme ese decreto y “hasta se dé

cumplimiento con la liquidación dispuesta”.

Concedido el recurso (fs. 129 y vta.)

se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 155) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 157).

  1. - La recurrente se agravia de la imposición de astreintes a su parte. Antes que nada recuerda que el letrado de la actora (cabe señalar que no corresponde al abogado que representaba a la Sra. Campodónico) tomó vista de las actuaciones administrativas y en especial de la liquidación practicada en ese expediente. Resalta que pese a eso continuó con este juicio “logrando la notificación de los astreintes decretados”, que fueron impuestos –según esa parte- para que su mandante practicare la liquidación ordenada.-

    Destaca que en este caso la providencia aplicó la sanción por no haber liquidado la sentencia de autos, lo que afirma no es cierto, ya que ANSeS liquidó y pagó en un todo de acuerdo a la manda judicial y Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3038395#180461305#20170606112800852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A como prueba de ello acompaña las actuaciones donde consta ese pago.

    Resalta que los pagos fueron efectuados antes del proveído que se ataca y que el letrado de la actora pudo conocer al tomar vista del expediente, por lo que la aplicación de los astreintes deviene abstracta.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. - La actora promovió la presente ejecución de sentencia en el año 2004 (fs. 24/26 vta.). La resolución que pretendía cobrar data del año 1994. Después de intimarle en reiteradas veces la remisión del expediente administrativo, el magistrado corrió...

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