Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2000, expediente B 54213

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de marzo de 2 mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.213, “Campoamor, N.B. contra Provincia de Buenos Aires (Mrio. Acción Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora N.B.C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones IX296 de fecha 5 de julio de 1991 y IX357 de fecha 13 de noviembre del mismo año.

    Requiere, por consecuencia, el reconocimiento de la bonificación por disposición permanente a partir del mes de junio de 1986, la cual pide sea abonada con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, contestado por la actora el traslado conferido por este Tribunal, agregada la prueba y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Señala la actora que comenzó en el mes de junio de 1986 a poner en marcha un servicio que posteriormente fue denominado “Servicio de Orientación Familiar (S.O.F.)”, desempeñándose como conductora del mismo, que inicialmente contaba con dos profesionales y se fue ampliando en virtud de las necesidades de la Provincia.

      Por tales razones es que debió cumplir una jornada prolongada y solicitó el pago de la bonificación por disposición permanente prevista por el art. 23 inc. b) de la ley 10.430.

      Añade que en fecha 5 de julio de 1991 se dictó la resolución que acogió su pedido pero limitó el pago del adicional a partir de la notificación del acto de concesión. Ello motivó el pedido de revocatoria que fue desestimado y que originó la demanda interpuesta en esta sede.

      Considera que lo resuelto es ilegítimo pues, en su criterio, ninguna norma debe limitar sus efectos retroactivos a la notificación del acto que la concede.

      Dice, respecto del acto que deniega el recurso de revocatoria, que la incompatibilidad a la que se refiere la ley es que no se puede percibir un adicional por dos conceptos pero ello no priva que se reconozca la diferencia entre ambas bonificaciones (bloqueo de título y disposición permanente) hasta la concurrencia de la mayor.

      Agrega que en la oportunidad de solicitar la bonificación por bloqueo de título no pudo prever que el funcionamiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR