Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2015, expediente A 73740

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.740 "DEL CAMPO RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 11 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. El Juzgado de Garantías N° 3 de D. declaró la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del Decreto Reglamentario N° 532/09 de la ley 13.927 e hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor R.D.C. contra la Municipalidad de General Madariaga -Área de Inspección General y Comercio- y contra la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, intimó a las accionadas a que en el plazo de diez (10) días, de manera sincronizada, reanuden el trámite iniciado por el actor -de renovación de su licencia de conducir-, permitiendo su continuidad hasta la debida culminación, obviando en el caso particular la deuda que el mismo registra en favor del Fisco provincial por existencia de tres sentencias condenatorias que impusieran penas de multas -impagas a la fecha- (fs. 172/187 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. confirmó el fallo de grado en cuanto -por ser materia de agravio- declaró la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del Decreto Reglamentario N° 532/09 de la ley 13.927 (fs. 216/227 vta.).

    Frente a lo así decidido, la apoderada de la Fiscalía de Estado articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 246/250), el que fue concedido (fs. 251/252).

    Con posterioridad, el actor solicitó que se autorice a librar oficios a la Municipalidad de General M. y a la Provincia de Buenos Aires y, asimismo, se libre testimonio de la sentencia, a los efectos de que procedan a otorgar la renovación de la licencia de conducir, sin perjuicio del recurso extraordinario impetrado por la Fiscalía de Estado y aduciendo que éste posee efecto devolutivo (fs. 256 y vta.).

    Por auto de Presidencia el órgano de apelación rechazó el pedimento por considerar que, por regla, los recursos extraordinarios se conceden con efecto suspensivo (fs. 257).

    Contra el mencionado auto dicha parte interpuso revocatoria (fs. 258/259, fs. 263), la que fue desestimada por la Cámara (fs. 265/266).

    Encontrándose el expediente en dependencias de esta Suprema Corte con llamamiento de autos para resolver (fs.272), se presenta el accionante y reitera su solicitud de fs. 256 y vta., en similares términos (fs. 280), y con posterioridad, requiere el dictado de una medida cautelar, consistente en que se ordene...

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