Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 001371/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 1371/2010 AUTOS: “CAMPO NORBERTO TEODORO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 92/93, que hizo lugar a la demanda para que se liquide y abone a los actores las diferencias entre los haberes devengados y los que hubieren percibido de liquidarse los incrementos correspondientes al haber de pasividad sobre el 100% del haber de actividad, conforme el art. 9 de la ley 13018, a la vez que impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios, apeló la demandada.

  2. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto, la imposición de costas y los honorarios regulados.

  3. Los accionantes son beneficiarios de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y su haber de retiro fue calculado de acuerdo con las disposiciones de la ley 13.018.

    Al respecto, cabe tener en cuenta que el art. 9 de la ley citada establece que “cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento del su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por el presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc., de cualquier naturaleza, por los que se efectúen descuentos jubilatorios”. Asimismo, el art. 10 establece que “el USO OFICIAL haber de retiro será proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto calculado según el art. 9, de acuerdo con la escala que determina.

    Un nuevo examen de la cuestión me induce a señalar que, si bien la normativa referida establece el sistema de determinación del haber, ello no significa que la proporción establecida para cada caso según el art. 10, deba mantenerse en el tiempo. Prueba de ello es, precisamente, el dictado del decreto-ley 23.896/56, el que reconoce como antecedente el dec.-ley n° 19696 del mismo año.

    En los considerandos de la segunda de las normas mencionadas se advierte que una gran cantidad de beneficiarios obtuvo su haber de retiro en épocas en que el poder adquisitivo de la moneda se mantenía constante, por lo que existía relación entre el costo de vida y los haberes de pasividad. Por ello, el dictado de esa normativa tiende a preservar a dichos haberes de los efectos de la sobreviviente...

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