DEL CAMPO MUÑOZ MARIA ISABEL Y OTROS c/ ESTANCIA CAMPO GARAY S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
Número de expediente | COM 012930/2014/CA003 |
Número de registro | 16 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo para conocer en el proceso caratulado “DEL CAMPO MUÑOZ,
M.I. Y OTROS contra ESTANCIA CAMPO GARAY SA
sobre ORDINARIO” (expediente nro. 12930/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que debía votarse en el siguiente orden:
Vocalías nro. 5, nro. 12 y nro. 4.
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.G.V., dice:
-
La sentencia apelada El señor Juez Nacional de Primera Instancia admitió la demanda promovida por M.I., F. y L.d.C.M. contra Estancia Campo Garay SA (en adelante, “Estancia Campo Garay”) y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones correspondientes a los Fecha de firma: 16/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
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puntos 3 y 9 del orden del día de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad celebrada el 9.11.2012 y continuada el 6.12.2012 (en adelante, la “Asamblea Impugnada”), ordenó la restitución de la participación de los actores en aquélla y juzgó innecesario el tratamiento de las pretensiones esgrimidas en subsidio vinculadas con el ejercicio de la acción de receso (fs.
1521).
De modo preliminar, afirmó que no se encuentra controvertido que los accionistas titulares de dos tercios de capital social de la sociedad vendieron sus acciones a un grupo de inversores en 2011 (en adelante, los “Accionistas Mayoritarios”), y que los actores eran socios minoritarios. Señaló
que los Accionistas Mayoritarios intentaron adquirir las acciones de los actores.
También, entendió que el contenido del acta de la Asamblea Impugnada no había sido controvertido.
A partir de esta base, advirtió que los actores primero mocionaron y votaron en contra de la aprobación de los estados contables del ejercicio social finalizado al 31.03.2012 por considerar que no reflejaban un cuadro verídico de los negocios de la sociedad con la precisión requerida por la ley, especialmente por la subvaluación de la estancia “Las Glicinas” (punto 3
del orden del día). Señaló que manifestaron su oposición al aumento del capital social con la prima de emisión por no ajustarse a la Ley de Sociedades Fecha de firma: 16/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
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Comerciales y la resolución general nro. 9/2006 de la Inspección General de Justicia, tras lo cual notificaron su ejercicio del derecho de receso, y a cuyo efecto impugnaron los estados contables en razón de que su inexactitud los descalificaba como elemento idóneo para establecer el valor de reembolso de sus acciones (punto 9 del orden del día).
En estos términos, consideró que los actores manifestaron su rechazo a la aprobación de los estados contables y del aumento de capital social con prima de emisión antes de notificar su derecho de receso; y, de esta manera,
entendió que los actores habían ejercido este derecho en carácter subsidiario. En consecuencia, rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Estancia Campo Garay.
En segundo lugar, declaró la nulidad de la aprobación de los estados contables impugnados.
En este sentido, ponderó que no se había acreditado el cumplimiento de su sometimiento a la consideración de la asamblea en plazo legal, ni que se hubiera justificado esta tardanza, ni que hubieran sido aprobados previamente por el directorio. Advirtió que este defecto fue explicitado por el presidente de la sociedad en la propia acta de la Asamblea Impugnada.
Asimismo, consideró que la falta de constatación de existencia de documentación de respaldo de los asientos contables por el perito y el consultor Fecha de firma: 16/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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técnico presuponía otra irregularidad comprobada de la contabilidad de la sociedad; y tuvo por acreditada la contabilización del revalúo técnico del campo “Las Glicinas” en el patrimonio neto de la sociedad en violación de la resolución general nro. 7/2005 de la Inspección General de Justicia. Finalmente,
entendió que existía una diferencia sustancial entre el valor asignado al campo “Las Glicinas” en los estados contables y los valores resultantes de las tasaciones incorporadas al proceso, las impugnaciones realizadas al informe del perito tasador y el valor asignado por la propia demandada en su asamblea ordinaria y extraordinaria del 12.12.2017.
En tercer lugar, declaró la nulidad de la resolución por la cual se aprobó el aumento de capital social con prima de emisión en la Asamblea Impugnada.
Al respecto, consideró que no se había explicado adecuadamente el destino del aumento de capital social a los accionistas en la asamblea ni en la memoria. Advirtió que de la prueba producida no resultaba que los préstamos realizados por los Accionistas Mayoritarios tuvieran respaldo documental ni que se hubiera ejecutado acabadamente el proyecto de inversión en la estancia. Tuvo en cuenta también que la ulterior decisión de disolver y liquidar anticipadamente la sociedad desvirtúa la justificación del aumento de Fecha de firma: 16/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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capital en la ejecución de estas inversiones. Consideró que se había incumplido la resolución general nro. 9/2006 de la Inspección General de Justicia.
Asimismo, ponderó la disparidad de las valuaciones resultantes de las tasaciones producidas en relación con la estancia “Las Glicinas” —
principal activo de la sociedad— y que la sociedad había tomado el valor mínimo del bien para el cómputo de la prima de emisión. A partir de esto,
entendió que la prima de emisión aplicada en el aumento de capital había sido determinada en perjuicio de los actores.
Por último, condenó en costas a la demandada.
-
El recurso La sentencia fue apelada por Estancia Campo Garay (f. 1528),
cuyos agravios fueron agregados a fojas 1553/1583 y contestados por el actor a fojas 1585/1684.
La Fiscal General expidió su dictamen a fojas 1686/1688.
La recurrente se agravió de que se desestimó la excepción de falta de legitimación activa de los actores. En este sentido, afirmó que el ejercicio del derecho de receso implica el abandono voluntario de los atributos de socio; que la subsidiariedad no se presume; y que la recesión efectuada sin Fecha de firma: 16/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
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condicionamiento debe interpretarse principal. Sostuvo que los recedentes no podían ejercer facultades propias del estado de socio como pretender la nulidad de actos de la sociedad. Asimismo, acusó inconsistencia entre los términos de ejercicio del derecho de receso por los actores y los de su demanda; y que éstos recedieron antes de impugnar el balance.
Se quejó de la declaración de nulidad de la aprobación de los estados contables en la sentencia apelada. Planteó que los actores no habían impugnado el punto 2 del orden del día de la Asamblea Impugnada, donde el presidente de la sociedad manifestó la imposibilidad de dos directores de considerar los estados contables. Asimismo, cuestionó que se consideró que los estados contables carecían de documentación respaldatoria porque el presidente manifestó que la documentación correspondiente había estado a disposición de los accionistas al considerarse el punto 3 del orden del día sin que esto fuera objetado por los actores; y porque esa falta de respaldo tampoco resultaba de la pericia contable, donde se manifestó el cumplimiento de las formalidades extrínsecas de los estados contables.
Por otra parte, cuestionó que en la sentencia apelada se consideró que el revalúo técnico de la estancia “Las Glicinas” no se ajusta a derecho, y que esto afecte la validez de los estados contables. Señaló que los actores no lo habían impugnado en la Asamblea Impugnada, que correspondía Fecha de firma: 16/12/2022
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aplicar las resoluciones técnicas 17 y 31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) —a las cuales se ajustaba según resultaba de la pericia contable—, y que la resolución general nro. 7/2015 de la Inspección General de Justicia permitía la contabilización de revalúos técnicos.
Además, la recurrente se agravió de la valoración de las tasaciones de la estancia “Las Glicinas”. En este sentido, ponderó la coincidencia sustancial de la pericia oficial con la tasación aplicada para el revalúo técnico del inmueble, y cuestionó la consideración de constancias ajenas al proceso provenientes de otros expedientes relacionados.
Asimismo, se quejó de que declaró la nulidad del segundo aumento de capital aprobado...
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