Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 10 de Agosto de 2015, expediente FCB 024030024/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CAMPO, M.L. c/ SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNC s/DESPIDO”

En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CAMPO, M.L. c/ SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNC s/DESPIDO” (Expte.: 24030024/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A. (SRT S.A.) en contra de la Resolución de fecha 11 de agosto de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto la apoderada de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A. (SRT S.A.) en contra de la Resolución de fecha 11 de agosto de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y a través de la cual hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora M.L.C. en contra de la accionada y ordenó se pague a la actora la indemnización por despido correspondiente en los términos de la LCT y de la Ley 25.323, con costas a la vencida (fs. 75/78vta.).

  2. Manifiesta el recurrente al expresar agravios, que no resultan ajustados a derecho algunos de los argumentos utilizados por el Sentenciante para fundamentar su decisorio, toda vez que –sostiene- sólo ha considerado parcialmente los testimonios y la documental ofrecidos por su representada, sin haber tenido en cuenta normas específicas de los contratos de locaciones de servicios. En tal sentido expresa que ha quedado acreditado en autos que la actora prestaba sus servicios por períodos de tiempo no uniformes y no tenía una jornada regular. Agrega además, que la señora Campo no prestaba servicios todos los días de la semana y sus horarios variaban mes a mes de acuerdo a los servicios prestados.

    Critica asimismo la afirmación hecha por el Inferior en cuanto a que la accionante asumía directivas impuestas por sus superiores cuando en realidad –manifiesta-

    no recibía instrucciones de jerárquico alguno, salvo aquellas pautas necesarias para llevar a Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA cabo las transmisiones de radio y televisión, en cuanto al programa donde realizaba la locución y donde se necesitaba la misma.

    Se queja también de lo dispuesto por el Juez en cuanto hace lugar a las indemnizaciones del art. 1 y 2 de la Ley 25.323, toda vez que dicha solución –a su entender- no se ajusta a derecho, ya que en ninguno de los dos supuestos concurren las circunstancias previstas en la normativa citada. En efecto, expresa que en este caso no ha habido una irregular registración ni tampoco se procuró tener una relación laboral clandestina. Alude que existieron contratos de locaciones de servicios, suscriptos y reconocido por las partes, lo cual deriva en la improcedente aplicación del art. 2 de la normativa antes citada toda vez que se trató de un contrato de locación de servicio cuya vigencia se había extinguido. Por último, se agravia de la imposición de costas impuestas a su cargo. En virtud de las razones expuestas, pide se revoque la resolución dictada en primera instancia. Hace reserva del caso federal (fs. 81/83vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto en virtud de los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs. 86/88).

  3. Previo a todo, cabe reseñar brevemente que la presente causa se inicia en virtud de la demanda laboral interpuesta por la señora M.L.C. en contra de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A. (SRT)

    persiguiendo el cobro de la suma de pesos Cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco con ochenta y dos centavos ($ 44.935,82), con lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, intereses y costas. Relata que se desempeñó en relación de dependencia jurídico-

    laboral para con la demandada desde el 10/2/2004 hasta el 19/4/2010 en tareas de locutora de televisión suplente y de promociones en off (CCT 214/75) en el canal 10 de esta ciudad.

    Agrega que inicialmente la jornada comprendía los días sábados y domingos en turnos de 6 horas diarias y con el tiempo se fue incrementando con suplencias debidas a enfermedad u otros motivos, que imposibilitaban a los locutores estables cumplir con sus funciones, llegando en el año 2006 a hacer 236 turnos y 187 medios turnos.

    Expone que sus tareas consistían en salir al aire desde una cabina de locución según un cronograma administrado por la empleadora y que en general contenía el anuncio de apertura de la programación; el inicio de los programas; el informe de la hora, temperatura y humedad; avisos de la Universidad Nacional de Córdoba; policiales y judiciales. Menciona además que hizo trabajos de locución comercial grabando spots que salían al aire varias veces al día y en reiteradas oportunidades realizó también tareas de Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CAMPO, M.L. c/ SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNC s/DESPIDO”

    maquillaje en calidad de suplente, computando sesenta turnos de maquilladora en los años 2005 y 2006 por los que también tenía que emitir factura –en su calidad de monotributista-

    a fines de su cobro.

    Sostiene que la empleadora encubrió la real relación jurídica de carácter netamente laboral bajo la forma de “locación de servicios profesionales”, para lo cual le impuso –en un comienzo- la suscripción de los mismos bajo promesas de regularización que nunca se concretaron.

    Describe seguidamente que el día 10/4/2010 se le impidió el acceso al predio para cumplir con sus tareas, por lo que el día 12/4/2010 emplazó a la empleadora para que en el término de 30 días registre la relación laboral. Como respuesta a dicho emplazamiento los SRT negaron la existencia de relación laboral alguna, motivo por el cual –manifiesta- se colocó en situación de de despido indirecto. Funda la demanda en la Ley de Contrato de Trabajo, arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 y el Convenio Colectivo para la actividad (fs. 2/4).

    Corrido el traslado de ley, los SRT S.A. contestaron negando el derecho de la actora a obtener la indemnización que persigue. Ponen de resalto que la actora –en su calidad de locutora profesional independiente-, fue contratada mediante la suscripción de contratos de locación de servicios para cubrir turnos los fines de semana y ausencias de personal por enfermedad. Señalan que los servicios profesionales de la actora quedaron encuadrados en el Convenio de Locutores Independientes N° 302/75 y no en el CCT 214/75 invocado por la accionante (fs. 26/29).

    Con fecha 11 de agosto de 2014 el juez de grado resolvió la cuestión de fondo haciendo lugar a la demanda articulada por la señora M.L.C. en contra de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba, y en consecuencia ordenó que se le abone a la actora la indemnización por despido en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Ley 25.323, dando lugar con ello al recurso de apelación interpuesto por la demandada lo cual constituye nuestro objeto de estudio (fs. 75/78vta. y 81/83)

  4. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate es preciso señalar en primer lugar, que en el presente caso no se discute la existencia de la contratación de la señora M.C. por parte de los SRT S.A. de la Universidad Nacional de Córdoba y que tal situación se fue renovando año a año totalizando un período de tiempo que va desde abril de 2004 hasta el mes de marzo de 2010.

    Sentado ello, considero de suma importancia analizar a continuación a través de la prueba incorporada en autos acerca de las características y modalidad de la función Fecha de firma: 10/08/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA desempeñada por la actora -señora M.C.- para los SRT S.A. durante el período de tiempo que abarca la contratación dada entre ambas partes.

    A tal fin, corresponde en primer lugar hacer alusión a los contratos firmados entre las partes -6 en total- desde el año 2004 hasta el año 2009 (con vigencia éste último hasta el 31 de marzo de 2010) abarcando el primero de ellos el período que va desde el 13/2/2004 hasta el 31/3/2005; el segundo desde el 1/4/2005 hasta el 31/3/2006; el tercero desde el 1/4/2006 al 31/3/2007; el cuarto desde el 1/4/2007 hasta el 31/3/2008; el siguiente desde el día 1/4/2008 al 31/3/2009 y el último desde el 1/4/2009 hasta el día 31/3/2010.

    De los mismos, redactados en similares términos surge que están titulados como “Contrato de Locación de Servicios Profesionales – Forma, modo y condiciones” y sus cláusulas disponen lo siguiente: la Primera cláusula establece el objeto de la contratación por la que los SRT S.A. ofrece contratar a la señora M.L.C. “…en su calidad de Locutor Profesional Autónomo para que realice tareas de LOCUTOR en el MULTIMEDIO, en CANAL 10 de Televisión, los días Sábados o Domingos de cada mes, cubriendo los respectivos turnos de...

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