CAMPO LUIS MARIA Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha16 Febrero 2017
Número de expedienteCAF 033310/2011/CA001 - CA002
Número de registro171992797

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 33310/2011/CA1 – CA2 “C.L.M. y otro c/ EN M Justicia –

SPF dto 2807/93 884/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

VISTOS:

La presentación de fs. 290/291 y vta, por la que la parte demandada solicita la reposición de la resolución de fs. 289 que, al constatar el incumplimiento de la intimación para acompañar copia digital de la expresión de agravios, hizo efectivo el apercibimiento de fs.

288 y declaró desierto el recurso de apelación; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, el recurrente alegó la imposibilidad de subir la copia digital por una falla del sistema, razón por la que —según sostuvo— presentó “en el juzgado” una copia de traslado en formato papel, que no le habría sido aceptada.

  2. ) Que la petición resulta inadmisible, toda vez que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla—

    susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa n° 15760/2015/CA1 “SKF Argentina S.A. c/

    DGA y otro s/ Código Aduaneroley 22415art. 105”, resol. del 6 de setiembre de 2016; entre muchas otras).

  3. ) Que tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido (CSJN, causa nº

    72179/2007/1/RHl, “B.R., P.C. elM., S.M. y otros si daños y perjuicios”, sent. del 10/5/16), toda vez que se comunicó por cédula la obligación de cumplir tal recaudo y el recurrente reconoció no haber incorporado las copias digitales en el plazo indicado, ni acompañado las copias en formato papel (arg. CSJN, causa nº

    032834/2011/1/RH001 Recurso Queja Nº 1 en autos “A.D.L. c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – acción civil”, sent. del 18/11/15; y nº

    2l059/20l4/l/RHl, “Castillo, C.N. el Marseb SRL s/ despido”, sent. del 25/10/16).

  4. ) Que, en efecto, las constancias de la causa dan cuenta de que el Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10698632#171992797#20170216091527924 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 33310/2011/CA1 – CA2 “C.L.M. y otro c/ EN M Justicia –

    SPF dto 2807/93 884/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

    Tribunal advirtió la obligación de incorporar copia digital de todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR