CAMPO LUIS MARIA Y OTRO c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Número de expediente | CAF 033310/2011/CA001 - CA002 |
Número de registro | 171992797 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 33310/2011/CA1 – CA2 “C.L.M. y otro c/ EN M Justicia –
SPF dto 2807/93 884/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
VISTOS:
La presentación de fs. 290/291 y vta, por la que la parte demandada solicita la reposición de la resolución de fs. 289 que, al constatar el incumplimiento de la intimación para acompañar copia digital de la expresión de agravios, hizo efectivo el apercibimiento de fs.
288 y declaró desierto el recurso de apelación; y CONSIDERANDO:
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) Que, en lo sustancial, el recurrente alegó la imposibilidad de subir la copia digital por una falla del sistema, razón por la que —según sostuvo— presentó “en el juzgado” una copia de traslado en formato papel, que no le habría sido aceptada.
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) Que la petición resulta inadmisible, toda vez que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla—
susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, causa n° 15760/2015/CA1 “SKF Argentina S.A. c/
DGA y otro s/ Código Aduanero – ley 22415 – art. 105”, resol. del 6 de setiembre de 2016; entre muchas otras).
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) Que tampoco se verifican las circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse del principio referido (CSJN, causa nº
72179/2007/1/RHl, “B.R., P.C. elM., S.M. y otros si daños y perjuicios”, sent. del 10/5/16), toda vez que se comunicó por cédula la obligación de cumplir tal recaudo y el recurrente reconoció no haber incorporado las copias digitales en el plazo indicado, ni acompañado las copias en formato papel (arg. CSJN, causa nº
032834/2011/1/RH001 Recurso Queja Nº 1 en autos “A.D.L. c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – acción civil”, sent. del 18/11/15; y nº
2l059/20l4/l/RHl, “Castillo, C.N. el Marseb SRL s/ despido”, sent. del 25/10/16).
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) Que, en efecto, las constancias de la causa dan cuenta de que el Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10698632#171992797#20170216091527924 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 33310/2011/CA1 – CA2 “C.L.M. y otro c/ EN M Justicia –
SPF dto 2807/93 884/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”
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