Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rp 127797

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2497

P.127.797-RC - “Campo, L.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.315 del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, sala V”.

///Plata, 28 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P.127.797-RC, caratulada: “Campo, L.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.315 del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, sala V”;

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal decidió revocar el veredicto absolutorio pronunciado (en el marco del procedimiento normado por el art. 395 y ss. del CPP) por el Tribunal en lo Criminal N°5 de La Matanza y -asumiendo competencia positiva- condenó a L.A.C. a la pena de nueve años de prisión accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (v. sentencia del 21 de abril de 2016 a fs. 52/77).

  2. Contra esa decisión se alzó el señor Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor D.A.S.- deduciendo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 81/93 vta.) que viene concedido por el tribunal intermedio (v. auto de admisibilidad del 5 de julio de 2016, a fs. 96/98 vta.).

    Para así resolver, ela quoconsideró que “si bien no se observa la existencia del recaudo establecido en el primer párrafo del art. 494 del CPP vinculado con la cuantía de la pena… se advierte una concreta denuncia relativa a una cuestión de índole federal que guarda relación directa e inmediata…” (v. fs. 97, cuarto apartado).

    De seguido, recogiendo la doctrina de esta Suprema Corte en la materia a raíz de lo fallado por la CSJN en “C. 382 XLIL “C., A. s/ recurso de casación” (sent. del 27/10/2014), señaló que “a fin de garantizar el derecho al recurso emergente de los artículos 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCyP… en salvaguarda del alcance de [la] competencia constitucional de [este Tribunal y] en favor de dotar de la mayor amplitud a la garantía en juego… ” asumió que “correspondía a la Presidencia del Tribunal de Casación Penal desinsacular los jueces hábiles que conformen la nueva sala revisora y, de acuerdo a los lineamientos trazados, lleve a cabo a la brevedad el examen de la sentencia impugnada” (v. especialmente fs. 97 vta./98).

    Aunque el recurso extraordinario fue concedido con el alcance indicado, los autos fueron elevados a esta sede mediante proveimiento de fecha 9 de agosto de 2016.

  3. Que...

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