Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente A 77182

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.77.182 "CAMPO JUAN ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY"

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores jueces doctores Torres y S. dijeron:

I.1. Con fecha 21 de marzo de 2019, la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 4 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Campo contra el Ministerio de Seguridad y anuló la resolución 2018-323-GDEBA-MSGP, de fecha 15-III-2018, emitida por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, condenó a dicho organismo a conceder al actor el beneficio plasmado en el artículo 1 de la ley 13.985 y su reglamentación, desde la fecha del accidente que sufriera y motivara su reclamo (v. resol. de fecha 17-II-2012).

I.2. A su turno, el 26 de noviembre de 2020, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la misma ciudad, rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia cuestionada, con costas a la recurrente vencida.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, hizo mérito de la actual doctrina de esta Suprema Corte según la cual el reclamo de la indemnización laboral no resulta incompatible con el subsidio mensual a cargo del Estado para paliar los perjuicios padecidos por el agente en ejercicio de la función de la policía de seguridad que disponen los arts. 1 de la ley 13.985 y 10 del decreto 149/10 (v. causa B. 60.833, "Noriega", sent. de 8-IV-2015).

Asimismo, sostuvo que el argumento del recurrente relativo al inicio del cálculo de los intereses carecía de consistencia, en la medida que la exigibilidad del crédito no se reporta a la necesidad de petición sobre la que la apelante edificó su embate.

  1. Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, en el que denuncia que el Tribunal de Alzada violó y aplicó erróneamente los arts. 1 de la ley 13.985 y 10in finedel decreto 149/10, apartándose de los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos al presente. Alegó, además, que la Cámara incurrió en absurdo y violación de doctrina legal, afectando garantías constitucionales. Sostuvo finalmente que existe un supuesto de trascendencia, gravedad institucional y notorio interés público, con...

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