CAMPO DOS HERMANOS S.A.
Fecha de publicación | 03 Febrero 2020 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades,CONSTITUCION SA |
Emisor | CAMPO DOS HERMANOS S.A. |
Por Escritura Pública N° 83 del 29/01/2020, ante Di Lello Jorge Daniel, escribano titular del Registro Notarial N° 698 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituyó una Sociedad Anónima. 1) Accionistas: Alejandro Bengolea; Sofía Bengolea; 2) Denominación: Campo Dos Hermanos S.A. 3) Plazo: 99 años; 4) Sede Social: Martín Coronado 3260, piso 3, oficina 305, C.A.B.A.; 5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros, ajena o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en el territorio de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Agropecuaria: dedicarse a la explotación, desarrollo y fomento de toda clase de negocios de ganadería, agricultura, cabañas, rurales, comerciales, industriales e inmobiliarios afines a la actividad agropecuaria; 2) Comerciales: mediante la compra y venta, la explotación, importación, exportación, distribución de mercaderías de cualquier clase y calidad, como así también otros elementos que mejoren la productividad, seguridad y comunicación de estas mercaderías, ya sea por cuenta propia o asociada a terceros, ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias y mandatos a terceros, sobre productos de explotación propia o de terceros, explotarlos directamente o en asociación con terceros, o ceder su explotación a terceros bajo cualquier forma legal o comercial; 3) Industriales: mediante la transformación, manufactura, elaboración, industrialización, fraccionamiento de productos y subproductos; 4) Mineras: la exploración, adquisición y explotación de yacimientos minerales de todo tipo incluyendo canteras que se encuentren contemplados en el Código de Minería, venta de sus productos, subproductos y elaboración de los mismos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo otro derecho minero, dentro y fuera del país; efectuar manifestaciones de descubrimiento minero, solicitar cateos, socavones o restauraciones, solicitar minas vacantes, expropiación de superficies, constitución de servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería. Explotar minas, canteras y yacimientos de cualquier categoría, incluidos los hidrocarburos en estado sólido, líquido y gaseoso. Depósito de canto rodado, arenas, arcilla o similares, así como efectuar estudios de localizaciones o trabajos de cateo de los mismos o de extracción o purificación de sus productos. Asimismo, la...
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