Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Mayo de 2011, expediente 6.969-C

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 231 /11- Civil/Int. Rosario, 13 de mayo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 6969-C,

caratulado: “CAMPIONE, A. c/ AFIP s/ Acción Declarativa de Certeza (N° 87079 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora (fs.

83/85), contra la resolución N° 331 de fecha 22 de diciembre de 2010, que rechazó la medida cautelar solicitada (fs. 72/73 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 86), los autos fueron elevados a la Alzada (fs. 89). Recibidos en esta S. “B” (fs.), se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de resolver (fs. 90).

Y Considerando:

  1. Se agravia la actora y apela la resolución que rechaza )

    la medida cautelar peticionada, remitiéndose a los fundamentos expuestos USO OFICIAL

    en los puntos 1 y 2 del memorial recursivo.

    En primer término solicita aclaratoria al señalar que existe un lamentable yerro del Tribunal cuando expresa que la actora entiende que el Organismo Fiscal pretenderá excluirla del Monotributo, siendo –

    dice- que es lo contrario, que el organismo F. ya se expidió conforme surge de la documental acompañada que “prima facie” se encuentra dentro de las causales de exclusión del Régimen Simplificado.

    Afirma que lo expuesto por su parte no resultan meras aseveraciones unilaterales como consecuencia de la documentación que se le ha requerido, sino que se encuentran objetados guarismos cuantitativos que surgen de la exclusión “prima facie” del monotributo y que el organismo está analizando encontrándose avocado a las impugnaciones deducidas por su parte.

    Señala además que la verosimilitud del derecho que se pretende cautelar surge del texto de la ley cuya constitucionalidad se cuestiona, resultando irrelevante a su criterio que el proceso administrativo se encuentre en trámite por las impugnaciones cuantitativas deducidas o que el organismo fiscal no se expida.

    Sostiene que se promulgó en fecha 17/12/2009 la Ley 26.565 que determina nuevos valores cuyo límite superior es a $ 300.000

    de ventas anuales para los monotributistas y que al no haber transgredido ese límite, le corresponde la aplicación de esa norma, pretendiendo el Organismo aplicar la ley vigente al momento de la exclusión.

  2. La actora solicita como medida cautelar que se ordene )

    la inaplicabilidad de la Ley de Convertibilidad y Ley de Monotributo,

    respecto de la Categorización y exclusión de los montos de ventas consignados; que se ordene la aplicación del cuadro de categorización previsto en el art. 8° de la Ley Nacional 26.565 a partir del año 2007

    requiriendo a tales fines que se ordene el libramiento de oficios a la AFIP -

    DRR I o en su defecto, que se proceda a actualizar los valores correspondientes a los montos de...

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