Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2006, expediente B 68428

PresidenteKogan-Soria-Genoud-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-68428 "CAMPING AMERICANO S.A. Y MARIGOT S.A. C/MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/MEDIDAS PRECAUTORIAS -CONFLICTO ART. 7 LEY 12008-"

//Plata, 13 de septiembre de2006.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos la apoderada de las firmas “Camping Americano S.A.” y “Marigot S.A.”, interpone demanda solicitando la cesación de las vías de hecho en que ha incurrido la Municipalidad de Necochea, quien ha tomado posesión en forma ilegítima e indebida de la Unidad Turística Fiscal oportunamente concesionada.

    Peticiona que se restablezca la situación al estado anterior a la toma de posesión referida, se ordene como medida cautelar innovativa que se coloque en posesión a las firmas actoras, hasta tanto se proceda al dictado de la sentencia definitiva y se disponga la suspensión de todos los actos administrativos tendientes a llevar a cabo una nueva licitación de la Unidad Turística Fiscal en cuestión.

    Interpuso la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea, con posterioridad al inicio del funcionamiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, hecho que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2003 –ver sello fechador de fs. 49 vta.- (art. 27 y concs. ley 12.074 -texto según ley 13.101- y Acuerdo nº 3034 del 18-XI-03 de esta S.C.J.B.A.).

    El titular de ese Juzgado resolvió declararse incompetente para entender en la causa y ordenó su remisión a un juzgado en lo civil y comercial de ese departamento judicial. Ello por considerar que el artículo 4 inc. 2º de la ley 12.008 excluye del conocimiento de los juzgados en lo contencioso administrativo y ha retenido “para la justicia civil y comercial las cuestiones referidas a juicios de desalojo, interdictos y las pretensiones posesorias aún para aquellos casos donde el accionado sea una comuna quien en ejercicio de funciones administrativas ya sea por medios de vías de derecho o de hecho pueda afectar derechos de posesión de particulares, como es el de autos...” –sic, fs. 50/51-.

    Recibidos los autos por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1 del Departamento Judicial de Necochea, se declaró incompetente y elevó los autos a la Suprema Corte de Justicia. Fundó tal resolución en que “si bien la locación de inmuebles es un contrato de derecho común y, por tanto, sujeto a la normativa civil, empero, cuando el locador es el administrado puede asumir carácter administrativo por razón de su objeto, lo que ocurrirá cuando la locación tienda a facilitar, directa e...

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