Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 043940/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE.NRO. CNT 43940/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83852 AUTOS: “CAMPILLAY, A.J.A. C/ INSEM S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 34).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 400/409 ha sido apelada por el actor y las codemandadas a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs.

    412/421 vta. y fs. 422/426. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 441/445 y fs.

    446/447 vta.). A su vez, los Dres. J.B.M. y P.A.R., por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 410).

  2. Se queja el actor porque no se hizo lugar al reclamo de horas extras. Afirma que está acreditado que realizaba horas extras pues se desempeñaba en turnos de 12 horas durante seis días a la semana y con un franco semanal pero, señala, que esas horas eran pagadas a valor simple por lo que reclama la diferencia entre esa hora pagada y la devengada al 50% y al 100%. P. también las diferencias en el SAC y vacaciones. A., además, el cálculo efectuado de la indemnización prevista en el art. 10 de la ley 24.013. Se agravia por el rechazo de la multa establecida en el art. 80 LCT.

    Por su parte, la demandada se agravia porque, a su entender, la causa del despido indirecto fue el silencio que jamás existió. Sostiene que el accionante no probó el horario de trabajo denunciado ya que prestó servicios de manera esporádica y no superaba las 200 horas. Cuestiona la valoración efectuada de la prueba testimonial rendida. Manifiesta que no está acreditada la realización de horas extras ni los pagos en negro. A. la condena dispuesta con sustento en los arts. 10 y 15 ley 24.013. Crítica la condena a entregar los certificados de trabajo. Cuestiona el salario base tenido en cuenta para el cálculo de los rubros indemnizatorios. Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  3. La señora jueza a quo concluyó que el despido se produjo por decisión del trabajador a través de la comunicación telegráfica de fecha 27/8/2014, recibida por la accionada el 29/8/14 ya que, concluyó, no se encuentra Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27199286#252506881#20191213113215477 acreditada la autenticidad y recepción de las misivas anteriores enviadas por ambas partes.

    No obstante ello, valoró que el actor había intimado con fecha 22/5/14 para que la empleadora registrara correctamente la relación laboral y, ante la respuesta, reiteró la comunicación rescisoria con fecha 27/8/2014.

    Es decir, la sentenciante no tuvo en cuenta un supuesto silencio de la demandada ni tampoco aplicó presunción alguna en ese sentido pues, por el contrario, señaló que el trabajador se consideró despedido frente a la respuesta brindada por la demandada y, además, luego de analizar la prueba rendida, concluyó que estaba acreditado que el accionante percibía parte de su remuneración fuera de registración.

    En este contexto, corresponde desestimar el primer agravio de la accionada porque, como dije, no se tuvo en cuenta en el decisorio de grado silencio alguno de la demandada.

    A través del telegrama dirigido por el actor con fecha 22/5/14 intimó a la empleadora para que procediera a registrar las horas extras y el SAC abonado en forma clandestina en la documentación laboral y denunció que le abonaban las horas extras laboradas (60 horas mensuales) a $ 20 la hora. Intimó, además, a que le abonaran las horas nocturnas trabajadas que, según sostuvo, eran pagadas como horas comunes y para que abonaran el salario de abril impago. Asimismo, intimó para que aclararan su situación laboral y le otorgaron trabajo ante negativa de tareas.

    La demandada negó los incumplimientos imputados (conf.

    TC del 24/6/14) e intimó al accionante a que se reincorpora ante faltas injustificadas.

    Ahora bien, a través del telegrama del 27/8/14, el accionante transcribe la comunicación enviada con anterioridad y se considera despedido e invoca que se presentó a trabajar en reiteradas oportunidades y que le comunicaron que no tenían objetivo para asignarle.

    Agregó que la empleadora no dio cumplimento a las intimaciones cursadas.

    La codemandada P. SA, por su parte, acompañó un telegrama de fecha 27/5/14 a través del cual negaba todos los incumplimientos imputados por el actor. Aunque fue devuelta al remitente por no haber sido reclamada.

    En concreto el trabajador se consideró despedido ante los incumplimientos que le atribuye a la empleadora, entre ellos, la falsa registración del salario percibido.

    Coincido, con la magistrada de grado que está acreditada la modalidad irregular instrumentada por la demandada para el pago de salarios.

    En efecto, el testigo F. (fs. 206/208) -quien dijo realizar tareas de supervisión para las demandadas y que fue compañero de trabajo del actor- afirmó que se pagaba una parte del salario en blanco (ocho horas) y otra en negro (4 horas extras) y Fecha de firma: 13/12/2019 2 16/12/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #27199286#252506881#20191213113215477 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V que lo sabe porque además de sus tareas de supervisor entregó el sobre con el pago “en negro” y que la parte “en blanco” era por recibo y mediante depósito bancario. Explicó

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