Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 001787/2011

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 7 – S.. 13

1787 / 2011

CAMPI , S.C.c.C. , HORACIO LUIS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte demandada planteó, en fs. 982/983, recurso aclaratoria y reposición in extremis contra el pronunciamiento de fs. 973/975, donde se rechazó la apelación deducida contra la resolución de fs. 973/975 que desestimó las cuentas rendidas en fs. 847/857.-

    La recurrente alegó que esta Sala, al afirmar en dicho pronunciamiento que el accionado “… lo que debió explicar y acreditar -en su caso- mediante el ofrecimiento de las pruebas tendientes a tal efecto- y no lo hizo, es cuál fue el destino del patrimonio administrado por él y si, como afirma, su hermana tomó el control de su parte, cómo lo hizo, indicando fechas y montos involucrados, sin embargo, ninguna referencia se efectuó en la presentación de fs. 847/857 respecto de estas cuestiones”, no tuvo en cuenta que la actora, al iniciar el proceso sucesorio de la madre de ambas partes en el año 2002, consignó que no había otro bien que el inmueble de la calle G. lo que equivale a reconocer por parte de la accionante que el demandado hacía tiempo que no administraba bienes familiares y, menos aún, de la madre de ambos. Indicó que la presentación de S.C. en dicho sucesorio es sencillamente incompatible con el razonamiento que cobija la decisión impugnada.-

    Refirió que cuando se leen las sucesiones de los padres de los hermanos C. no queda duda alguna: i) de la autonomía perfecta de S.C., quien contestó por derecho propio varias presentaciones con patrocinio letrado, sin que hubiere reclamos sobre el patrimonio de los causantes, lo que implica que “cada uno se llevó la porción que le correspondía”; ii) que luego de varios años de la muerte del Fecha de firma: 28/08/2018 padre, sobreviene la muerte de la madre y la actora inicia la sucesión, denunciando Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23039794#214636025#20180828111405385

    como único acervo hereditario un inmueble; iii) que no se iniciaron acciones de reducción ni colación contra el aquí demandado que permitieran presumir la existencia de otros bienes en poder de este último.-

    En suma, alegó que este Tribunal omitió analizar los procesos sucesorios referidos y explicación brindada en el memorial sobre el particular.-

  2. ) Pues...

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