Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2018, expediente CNT 025912/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 245 EXPEDIENTE NRO.: 25912/2016 AUTOS: CAMPI, J.C. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 5 de Noviembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 105/107 luce la sentencia que rechazó el reclamo incoado por el actor. A su vez, se regularon los honorarios de la perito psicóloga en la suma de $ 4.000.

A fs. 108 la citada profesional cuestionó los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos reducidos.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe señalar que teniendo en cuenta el modo en que concluyó el litigio, la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la perito psicóloga, corresponde considerar que los emolumentos recurridos son bajos y que deben elevarse en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, (conf. C.S.J.N.

31.10.2006 “R.S.A. s/ Quiebra” R.528.XXXVII), a fin de que el importe a reconocer constituya una razonable retribución por las tareas realizadas. En consecuencia, de conformidad con las pautas dispuestas en el art. 38 de la L.O. (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423), corresponde elevar los honorarios de la perito psicóloga a la suma de $ 5.000 Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios de la perito psicóloga a la suma de $ 5.000. 2) Confirmar los honorarios del perito médico en la suma de $ 10.000. 3) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

M.Á.M.G.A.G.J. de Cámara Juez de Cámara N.A.

Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA...

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