Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Abril de 2018, expediente FCB 011030046/2009/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030046/2009 AUTOS : CAMPETELLA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 25 de abril de dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CAMPETELLA, MARIA C/ ANSES S/
REAJUSTES POR MOVILIDAD”, Expte. N° FCB 11030046/2009/CA1, en los que la AnSes ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 10 de Noviembre de 2017, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Y CONSIDERANDO:
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Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la Dra. C. delV.T. al expresar agravios (fs. 90/91), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería en consecuencia se declaró
desierto el recurso de que se trata.
En contra de dicha providencia, la Dra. R.D.Z. interpone recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución Resol.
2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses.
Manifiesta que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, y que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia y cuya participación es otorgada. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #8757441#203744499#20180425130316705 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11030046/2009 AUTOS : CAMPETELLA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras” que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.
Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las partes de raigambre institucional.
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Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico...
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