Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 083419/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83419/2008 CAMPESI ANTONIO c/ GARRAMON BULANTI FRANCISCO Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.A. c/ G.B.F. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 496/503), que hizo lugar a la acción interpuesta por A.C. respecto de F.G.B., M.C. de V.B., extensiva a Mapfre Argentina Seguros S.A., apelan las partes quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 558/561, 563/567 y 569/575, intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 577/580 y 581/583 la parte actora contestó el traslado de dichos argumentos y a fs. 584/586 lo hizo el demandado, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. El actor se queja del establecimiento de una partida única en concepto de daño psicológico, moral y tratamiento psicológico. Cuestiona, a su vez, los montos de los rubros otorgados.

    Por su parte, el demandado critica la valoración que el a quo efectuó

    de las pruebas producidas en la causa penal y de las pericias realizadas en autos, así como los rubros fijados y la imposición de costas.

    A su turno, la citada en garantía se agravia de la atribución de responsabilidad y de la extensión de la condena dispuesta respecto de ella, de la suma por la que procedió la partida de daño moral y de la tasa de interés fijada.

  2. Antes de avanzar en el estudio del caso resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13114294#163446110#20161004135527004 tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Comenzaré con las quejas desplegadas respecto de la responsabilidad.

    Es un hecho no controvertido que el 28 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 10,40 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de la Avenida del Libertador con la calle Cerrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tampoco se discute que en el acontecimiento participaron A.C., quien conducía su automotor Chevrolet Corsa taxi, y F.G.B., que manejaba un Audi A3; ni se encuentra controvertido que, luego del incidente, el referido demandado descendió de su vehículo y se acercó hasta la puerta delantera izquierda del vehículo del actor.

    En el escrito inicial, el actor detalló que el día ya mencionado luego de doblar a la derecha por la calle Cerrito, fue encerrado y luego embestido en la parte posterior de su automotor por el vehículo que comandaba el demandado. Luego de esto, éste lo sobrepasó, se colocó delante, para luego retomar por la citada arteria en contramano y golpear la parte delantera del taxi. Frente a dicha situación el actor, dobló por la calle P. y se detuvo en la puerta del centro comercial “Patio Bullrich”. En ese momento, el demandado lo alcanzó y se interpuso en su camino; descendió y le profirió una serie de insultos y amenazas, para luego acometer a golpes contra el automotor y el actor.

    Los demandados, F.G.B. y M.C. De Vecchi Bojanovich, manifestaron que fue el vehículo del actor quien luego de realizar una inesperada y repentina maniobra impactó contra su auto y que el demandado G.B. comenzó a perseguir al actor con la finalidad de intercambiar datos correspondientes por el hecho. Expresaron, a su vez, que después de realizar el accionante varias maniobras evasivas se Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13114294#163446110#20161004135527004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H detuvo frente al centro comercial ya referido, momento en el cual el demandado que conducía descendió de su rodado y recibió de parte del actor una serie de insultos que dieron inicio a una discusión que derivó en forcejeos por ambas partes.

    A su turno, la citada en garantía expresó que del relato efectuado por la actora surgían dos hechos distintos, por un lado el accidente de tránsito y, por otro, el ocurrido luego una vez que los conductores descendieron de sus vehículos. Aclaró que la cobertura del seguro únicamente alcanza a los daños producidos con el automotor en el accidente de tránsito, por ser lo único que se encuentra dentro del riesgo cubierto por el contrato. Sin perjuicio de ello, adhirió al relato efectuado por los demandados.

    La juez a-quo hizo lugar a la demanda, atribuyó la responsabilidad de los daños sufridos por el paragolpes trasero del vehículo del actor al demandado, en los términos del art. 1113, parág. 2 del Código Civil; respecto de los restantes daños –ocurridos una vez que el demandado descendió del vehículo– en virtud de lo dispuesto por el art. 1072 del Cód.

    Civil, también acogió el reclamo.

    Sin perjuicio de efectuar dicha distinción, falló haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, sin más aclaraciones.

    Respecto a los agravios, los fundamentos esenciales de la apelación de los demandados se vinculan con la valoración que se efectuó en la instancia de grado de las pruebas producidas en sede penal, así como de las pericias psicológica y mecánica. Refieren los quejosos que no tuvieron la posibilidad de aportar nuevas pruebas, ni fiscalizar las que se cumplieron en la instrucción mencionada.

    A diferencia de ello, la queja de la citada en garantía tiene como base la existencia de dos hechos distintos, como dijo en la contestación de demanda, circunstancia que no habría sido debidamente juzgada por la a-

    quo.

    Los testigos presenciales del hecho declararon en la oportunidad de la instrucción penal, con pequeñas variaciones que no resultan trascendentes.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13114294#163446110#20161004135527004 El testigo C. declaró que el taxi en el que era transportado junto a su esposa el día del incidente circulaba por la Av. del Libertador, y que “…cuando estaban doblando en Cerrito repentinamente fueron encerrados por un automóvil marca Audi A3 oscuro que también doblaba allí…” Al continuar la marcha ambos rodados por la calle Cerrito, el vehículo referido embistió al taxi en el que este se trasladaba a la altura de la rueda trasera izquierda. Aclaró que esto fue un “toque” de costado, y que inmediatamente después, el taxi, que continuó su marcha, fue fuertemente embestido en varias ocasiones, por el automotor marca “Audi”.

    Continuó expresando que “al llegar a la intersección con la calle P., el conductor del “Audi” se adelanta por la izquierda y se pone a la par del taxi, instante en el cual el dicente escuchó insultos por parte de éste hacia el taxista. Que el conductor del “Audi” acelera la marcha, cruza P., como para ponerse adelante del taxi y para allí, frenando repentinamente el conductor del automóvil de alquiler para tratar de evitar el encuentro con el “Audi”. Que no recuerda si el tripulante del “Audi”

    descendió del mismo, pero cuando advirtió que el taxista había detenido su marcha para tomar P. hacia la derecha, aquél giró y tomó Cerrito en contramano y se dirigió de frente hacia el taxi, eludiendo el conductor de éste último al agresor al emprender la marcha por P., perseguidos por el “Audi”. Que toda la cuadra desde Posadas hacia Libertad, el conductor del “Audi” fue golpeando al taxi sobre el sector izquierdo, continuando la marcha hasta la puerta del shopping “P.B.”, donde pensaron que podían localizar a personal policial.”

    Finalizó diciendo que una vez detenidos, el tripulante del “Audi” se colocó al costado izquierdo del automóvil de alquiler, para evitar que continuara su marcha y descendió de su rodado con dirección hacia el taxi, para luego aplicarle una patada a la puerta delantera izquierda, arrancar el espejo retrovisor de ese lado, abrir la puerta indicada y aplicar varios golpes de puño en el rostro del conductor del taxi. Aclaró también que previo a los golpes mencionados, el conductor del “Audi” pateó la puerta trasera...

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