Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Febrero de 2015, expediente CNT 028823/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 28823/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 76871 AUTOS: “C.M.A. C/ CHEEK S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs.

    358/365), que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 378/385 vta. (actora), 388/392 (codemandada K.S.A.) y 399/406 (codemandada Hielo Líquido S.A.), replicados por la contraria a fs. 408/vta., 409/411 vta. y 412/413 vta.

    A su vez, apelan los honorarios regulados las representaciones letradas de K.S.A., Hielo Líquido S.A., parte actora, ex letrado de C.S.A. y el perito calígrafo a fs. 391 vta., 405 vta./406, 385, 407 y 369, respectivamente, por considerarlos reducidos.

  2. La demandada Hielo Líquido S.A. considera que la decisión de grado no se ajusta a derecho porque su parte registró

    correctamente a la actora en el libro del art. 52, L.C.T. y que los recibos de sueldo de la accionante reflejaban las verdaderas circunstancias del vínculo pero que, no obstante ello, el juez a quo descartó pruebas relevantes para la litis y le dio mayor valor a aquellas carentes de idoneidad.

    También cuestiona la accionada la procedencia del reclamo por horas extras (cuarto agravio) toda vez que el judicante de grado fundó su Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA decisión en especulaciones e hipótesis, carentes de sustento, y en las declaraciones de testigos inhábiles.

    Sin embargo, considero que las quejas así planteadas no pueden ser admitidas toda vez que, más allá de las manifestaciones vertidas por la recurrente respecto a la idoneidad de la prueba testimonial y documental, los agravios desarrollados por la accionada no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el sentenciante de grado, relativos a las horas extras (conf. art. 116, L.O.).

    En efecto, observo que la recurrente no se hace cargo de los argumentos expuestos por el a quo, omitiendo toda consideración al respecto, y limitándose a invocar genéricamente que los testimonios ofrecidos por la actora no resultaban idóneos para dar fundamento a la condena.

    Al respecto, la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancias con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél” (C.S.J.N., Fallos: 323:2131).

    Por ello, entiendo que la crítica esbozada carece de relevancia jurídica a los fines pretendidos por la apelante porque no encuentro un razonamiento lógico que permita advertir en qué errores habría incurrido el magistrado de la instancia anterior, pues la queja demuestra su disconformidad con el decisorio y la sola remisión a los argumentos brindados en el responde, no alcanza por sí solo a constituir una crítica concreta, pormenorizada y Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V razonada a los fines de la norma procesal del art. 116, L.O. ante los concretos argumentos que se brindaron en el decisorio apelado.

    En virtud de ello, propongo desestimar los cuestionamientos que efectúa la recurrente y confirmar el pronunciamiento de la anterior instancia en este aspecto.

  3. Tampoco encuentro atendible la segunda queja, respecto a las multas previstas por los arts. 1 y 2, ley 25.323.

    La quejosa afirma que la decisión carece de todo sustento jurídico y es ilegítima porque la relación fue registrada correctamente y le abonaron a la actora todos los rubros que legalmente correspondían.

    De acuerdo a la solución que propicio confirmar, la actora se encontraba incorrectamente registrada y fue despedida sin causa. Por dicho motivo, tenía derecho a las multas dispuestas por los arts. 1 y2, ley 25.323.

    Por ello, no advierto fundamento alguno para excluir a la recurrente de...

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