Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente P 95426

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., S., Hitters, R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.426, ". ,F. . Incidente de Ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. confirmó el cómputo de pena efectuado al condenadoF.C. , por aplicación del art. 7 de la ley 24.390.

La señora F. de Cámaras Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires -quién dictaminó P.D.S.-, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El 21 de abril de 2005 la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público F. y confirmó la decisión de la señora J. de Ejecución que estableció el día 24 de abril de 2005, como fecha de vencimiento de la pena única de quince años de prisión impuesta aF.C. (fs. 26/28).

    El fallo de la alzada cita el Acuerdo Plenario n° 8746 del Tribunal de Casación que sostiene "la inaplicabilidad del art. 5 de la Ley 25.430 a procesados detenidos con anterioridad al 10 de junio de 2001" (fs. 27).

  2. Contra lo así decidido la señora F. General Adjunta se alzó interponiendo el recurso de inaplicabilidad de ley bajo estudio (fs. 40/44). Denuncia la errónea aplicación de los arts. 2, 3 y 24 del Código Penal, y de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390 y 5 de la ley 25.430. Sostiene que la ley 24.390 debe aplicarse hasta la entrada en vigencia de la ley 25.430 (10 de junio de 2001) a partir de la cual "debe aplicarse estrictamente el derecho vigente que se encuentra regido por el art. 24 del C.P. por imperio del art. 5 de la ley 25.430" (fs. 43).

    En consecuencia, continúa, "en el tramo de detención que comenzó a computarse a partir del 3 de abril de 1998 hasta que adquirió firmeza la pena impuesta en la causa nº 4-46.809-2, esto es el 11 de septiembre de 2003...

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