Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 1 de Septiembre de 2014, expediente 94336/2009

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:94336/2009

AUTOS: “ CAMPDEPADROS JOSE LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 9

EXPTE. N 94336/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 162607

BUENOS AIRES, 1 de septiembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 9.

    La parte demandada se queja de la determinación del haber inicial, pidiendo el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01/04/91.

    Además se agravia en tanto la sentencia ordena la aplicación del precedente “B.”.

    También lo hace sobre la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 9 de la ley 24463. Finalmente lo hace de la regulación de los honorarios del perito por altos.

    Por su parte la actora cuestiona la falta actualización de la PBU y de los aportes realizados como autónomo.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24241 y el art. 6 de la ley 25994, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 24/10/06.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia,

    corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009,

    CSJN).

  4. Ahora bien la parte actora solicita la aplicación del fallo “R.E.” de la CSJN para la actualización de los servicios prestados en forma autónoma, toda vez que esta S. considera que resulta de aplicación para el caso en concreto los precedentes “S., M. c/ANSeS s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva n°133.152, del 27 de abril de 2010 de este Tribunal, que ordena la actualización de los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., S.” hasta la fecha de adquisición del beneficio.

    En cuanto a los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, no cabe para ellos, en este caso, actualización alguna pues, no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino como se ha señalado, al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio.

    En cuanto al reclamo de actualización de los aportes efectuados en vigencia de la ley 24.241 corresponde rechazarlo, habida cuenta la falta de acreditación y prueba del perjuicio ante la recategorización generada...

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