Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2017, expediente FLP 000845/2013/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 845/2013 “CAMPARI ARGENTINA S.A. y otro c/ Municipalidad de E.E. s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n°

10. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: A.P., C.A.V. y Carlos A.

Nogueira.

El juez P. dijo:

I.A..

1. C.A.S.A. y Pernod Ricard Argentina S.R.L. promovieron una acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a efectos de que se ponga fin a la situación de incertidumbre que el municipio ha creado al pretender resultar acreedor de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” prevista en el Capítulo VII, Sección Segunda, arts. 7.1 a 7.21, de su Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Plantearon la afectación directa de normas –a su decir- de rango federal (Código Alimentario Argentino, Pacto Federal para la Producción y el Empleo, Ley de Coparticipación Federal) y de derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional (arts.

9, 10, 11, 12, 75 -incs. 13 y 18-) y solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de garantizar la utilidad del pronunciamiento que procura obtenerse con la promoción de la presente demanda.

Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #11316412#178773303#20170516111046430 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 2. El juzgador hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 422/423vta.) haciéndole saber a la Municipalidad de E.E. que deberá

abstenerse de adoptar cualquier acción y/o medida y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente esté dirigida a exigir el cumplimiento de los deberes formales o materiales a los fines de la aplicación de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” establecida en la Ordenanza Fiscal e Impositiva y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por Campari Argentina S.A. y Pernod Ricard Argentina S.R.L., hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El anticipo jurisdiccional fue ratificado por este Tribunal (fs.482/483 vta.).

3. La Municipalidad de E.E. opuso excepción de incompetencia, se opuso a la admisibilidad de la vía intentada y contestó demanda (fs. 562/571 vta.). Luego de la negativa de rigor, aseveró –en base a la jurisprudencia que citó- que el municipio actuó en cumplimiento y dentro de los alcances fijados por la normativa constitucional, provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

4. Desestimada la excepción de incompetencia (fs. 585/586 vta.), el a quo declaró la cuestión de puro derecho, decisión que fue confirmada por esta Sala (fs. 614/615 y fs. 631/632 vta.), quedando los autos en estado de resolver luego de evacuada la vista al Ministerio Público (fs. 637/640 vta.).

  1. La sentencia y los recursos.

    1. El juzgador viabilizó la demanda iniciada por Campari Argentina S.A. y Pernod Ricard Argentina S.R.L. y declaró que no resulta de aplicación la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” que Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara #11316412#178773303#20170516111046430 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA pretende percibir la Municipalidad de E.E. en relación a los productos elaborados e introducidos en su territorio. Por último, impuso las costas del juicio por su orden en razón de que la demandada pudo creerse con derecho a obrar como lo hizo y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 642/649vta.).

    2. La sentencia fue apelada por la Municipalidad de E.E. y por la parte actora (fs. 651 y fs. 652). Las respectivas expresiones de agravios quedaron glosadas a fs. 657/660 y a fs.

    661/664vta. A fs. 666/671 obra la réplica de las accionantes.

    La parte actora se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas por el juez a quo.

    Por su parte, la Municipalidad de E.E. mediante las distintas argumentaciones que expresa solicita la revocatoria del fallo apelado y sus agravios, en apretada síntesis, pueden exponerse de la siguiente manera: a) cuestionó la vía de la acción meramente declarativa intentada para casos como el presente; b) sostuvo que corresponde al...

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