Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 090163/2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CAMPARA, S. c/ AMERICAN ARQS S.A. y otro s/

ejecución de acuerdo – mediación” (expte. 90.163/2012) (JPL)

Juzg. 49 R: 090163/2012/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la providencia de fs. 320, mantenida a fs.

324, el ejecutante interpuso recurso de apelación en subsidio a fs.

321/323.

II. De las constancias de autos surge que a fs. 265

se ordenó la traba de un embargo ejecutorio por la suma de $

3.900.000, con más la de $ 1.000.000, presupuestada para responder a

intereses y costas, sobre los derechos y acciones hereditarios de

propiedad del ejecutado, H., en los autos “D.,

R. s/ sucesión abintestato”, en trámite ante el Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento

Judicial de Lomas de Zamora.

A fs. 309, obra la respuesta del magistrado

oficiado, quien dio cuenta de la anotación de la medida e informó que

el acervo hereditario estaba integrado por siete inmuebles, como así

también que con fecha 9 de septiembre de 2015 se había ordenado la

inscripción de la declaratoria de herederos respecto de algunos de

dichos bienes, haciendo saber que al momento de expedirse los

correspondientes testimonios se haría constar los embargos

oportunamente trabados.

Pese a que el acreedor optó, en principio, por hacer

efectivas las prerrogativas que le acuerda el art. 730, inciso 3° del

Código Civil y Comercial sobre tales derechos, a fs. 318/319 requirió

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12298194#179624082#20170531151906158 como previo a llevar adelante la ejecución, el embargo de trece

inmuebles que denuncia como integrantes del patrimonio relicto.

El Sr. Juez de grado, dispuso que a los fines de

evitar la multiplicidad de embargos, previamente debían precisarse los

bienes sobre los que se pretende la traba y acompañar informes de

dominio y valuaciones fiscales.

III. Tal como lo ha sostenido el juzgador en

la providencia recurrida, el art. 743 del Código Civil y Comercial

establece que los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la

garantía común de los acreedores.

En razón de ello y si se valora que con la

constancia agregada a fs. 252 se acredita que el deudor codemandado

aceptó la herencia y fue declarado heredero en la sucesión de su

padre, debe concluirse que los derechos hereditarios que posee

integran su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto por los arts.

2277 y...

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