Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 090163/2012
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CAMPARA, S. c/ AMERICAN ARQS S.A. y otro s/
ejecución de acuerdo – mediación” (expte. 90.163/2012) (JPL)
Juzg. 49 R: 090163/2012/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia de fs. 320, mantenida a fs.
324, el ejecutante interpuso recurso de apelación en subsidio a fs.
321/323.
II. De las constancias de autos surge que a fs. 265
se ordenó la traba de un embargo ejecutorio por la suma de $
3.900.000, con más la de $ 1.000.000, presupuestada para responder a
intereses y costas, sobre los derechos y acciones hereditarios de
propiedad del ejecutado, H., en los autos “D.,
R. s/ sucesión abintestato”, en trámite ante el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento
Judicial de Lomas de Zamora.
A fs. 309, obra la respuesta del magistrado
oficiado, quien dio cuenta de la anotación de la medida e informó que
el acervo hereditario estaba integrado por siete inmuebles, como así
también que con fecha 9 de septiembre de 2015 se había ordenado la
inscripción de la declaratoria de herederos respecto de algunos de
dichos bienes, haciendo saber que al momento de expedirse los
correspondientes testimonios se haría constar los embargos
oportunamente trabados.
Pese a que el acreedor optó, en principio, por hacer
efectivas las prerrogativas que le acuerda el art. 730, inciso 3° del
Código Civil y Comercial sobre tales derechos, a fs. 318/319 requirió
Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12298194#179624082#20170531151906158 como previo a llevar adelante la ejecución, el embargo de trece
inmuebles que denuncia como integrantes del patrimonio relicto.
El Sr. Juez de grado, dispuso que a los fines de
evitar la multiplicidad de embargos, previamente debían precisarse los
bienes sobre los que se pretende la traba y acompañar informes de
dominio y valuaciones fiscales.
III. Tal como lo ha sostenido el juzgador en
la providencia recurrida, el art. 743 del Código Civil y Comercial
establece que los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la
garantía común de los acreedores.
En razón de ello y si se valora que con la
constancia agregada a fs. 252 se acredita que el deudor codemandado
aceptó la herencia y fue declarado heredero en la sucesión de su
padre, debe concluirse que los derechos hereditarios que posee
integran su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto por los arts.
2277 y...
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