Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Septiembre de 2021, expediente FPA 002385/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2385/2020/CA1

Paraná, 16 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMPANINI, H.A.

CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 2385/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal promovido por la demandada en fecha 29/06/2021, contra la resolución de este Tribunal de fecha 23/06/2021.

Contesta traslado la parte actora en fecha 29/07/2021

y pasa la causa para resolver el 26/08/2021.

II- Que, la resolución de primera instancia declaró

para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de la Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada reintegre a la parte actora,

en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, a partir del momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la CSJN), y que cese para el futuro y a su respecto la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales.

Fecha de firma: 16/09/2021

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Ordenó se notifique, mediante oficio, al organismo liquidador de los haberes previsionales a fin de que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor; impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 23/06/2021, esta Cámara resolvió

rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar la sentencia apelada; imponer las costas a la vencida, regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra la citada resolución la demandada -AFIP-

promueve recurso extraordinario federal.

III-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la...

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