Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2001, expediente P 63108
Presidente | Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
M.M.C. fue condenado por la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de San Martín a la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia por primera vez, comprensiva de la impuesta el 6/11/90 por el delito de hurto doblemente calificado en la causa nº 36.839 del ex Juzgado Criminal nº 1 departamental, la impuesta el 28-8-92 por el delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por escalamiento en la causa nº 36.147 y su acumulada nº 33.795 del el ex Juzgado Criminal nº 10 de San Isidro, y la recaída en la presente causa por el delito de robo simple agravado por la condición de automotor, en los términos de los arts. 164 del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 180/184).
El citado Decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.
Y habiendo resuelto esa Corte (conf. P. 55.979, del 20-12-96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia del los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.
Tal es mi dictamen.
La P., agosto 11 de 1997 -L.M.N..
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a cinco de setiembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., P., P., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.108, “C., M.M.. Robo agravado”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a fs. 180/184 a M.M.C. a la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por primera vez, comprensiva de la pena establecida en esta causa por su autoría penalmente responsable en el delito de robo simple agravado por la condición de automotor y de las impuestas en otras tres causas.
A fs. 229/232 vta. el mismo tribunal reformó parcialmente dicha sentencia por aplicación del art. 2 del Código Penal en función de la derogación del...
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