Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 113323/2000

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 113.323/2000 - Juzg. 110 “C.D. s/Sucesión ab-

intestato”

Buenos Aires, de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs. 142/143 interpuso recurso de apelación la Dra. K.A.T. por los agravios vertidos a fs. 148/150, los que contestó la Sra. O. a fs. 154.

    II.-La resolución recurrida analizó los trabajos realizados por la Dra. Torres, estableció la base regulatoria y procedió a cuantificar los honorarios profesionales.

    Tratándose de un proceso sucesorio donde el haber hereditario está integrado por bienes inmuebles, por aplicación del art. 24 del Arancel, debe cumplirse con el procedimiento previsto en el art. 23 de la misma ley.

    Esta última norma establece que cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pargo del honorario, para que en el plazo de tres días estimen dichos valores y si no hubiere conformidad, el tribunal previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien.

  2. En la especie la Dra. Torres estimó el valor del bien en la suma de $ 1.800.000 solicitando la regulación de honorarios “sobre la porción comprometida” (fs. 129). Por su parte las herederas de la Sra. E.A.C. estimaron el valor total del inmueble en U$S 55.000 y acompañaron una tasación de J.C.C. inmobiliaria (fs. 132).

    Es necesario aclarar que de ninguna manera esa norma establece que como previo el interesado o los obligados al Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11943110#175878773#20170407131511746 pago deben presentar una tasación de los bienes que integran el acervo hereditario, como para desechar cualquier estimación.

    Sólo se les debe correr la vista prevista en el art. 23 para que estimen los valores que crean corresponder y, en caso que no exista conformidad, el tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quién quedará el pago de los honorarios del perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.-

    Este mecanismo tiene por objeto determinar el valor real y actual de los bienes, todo ello con intervención de un experto designado de oficio y técnico en la materia, cuando no...

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