Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente C 93079

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó el pronunciamiento apelado que, a su turno, rechazó la acción de resolución contractual promovida por R.A.C. contra S.N.I. con sustento en su incumplimiento -fs. 187/191-.

Se alza el actor vencido -con patrocinio letrado- mediante recurso extraordinario de nulidad -fs. 194/196 vta.- con denuncia de infracción del art. 171 de la Constitución provincial por cuanto el fallo en crítica esta fundado en la opinión del juzgador -la que cuestiona- y no en el texto expreso de la ley.

Básicamente se agravia el recurrente de la omisa consideración por parte de la Alzada de la pretensión de su parte respecto del cumplimiento del contrato que motiva las presentes actuaciones y no que el mismo quede como letra muerta; como así también del pacto comisorio, impugnando en definitiva la preterida valoración de la conducta de la contraria y de la postrera eximición de costas a aquélla.

El recurso no prospera.

Con relación al argüido quebranto de la cláusula 171 de la Carta local debo decir que el pronunciamiento objetado no sólo se halla motivado sino que, además, consta de la expresa cita legal requerida por aquélla (conf. S.C.B.A., causa Ac. 85.092, sent. del 7-IX-2005; e.o.), por lo cual dicho planteo no procede.

Por su parte, la alegada omisión de tratamiento del supuesto pretendido cumplimiento contractual resulta igualmente infundado para generar, como se intenta, la nulidad del fallo por cuanto dicha temática no fue introducida ni en la demanda ni en la expresión de agravios (conf. S.C.B.A., causa Ac. 61.809, sent. del 17-XII-1996; Ac. 62.838, sent. del 8-VII-1997; Ac. 69.165, sent. del 25-VIII-1998; Ac. 79.630, sent. del 10-IX-2003 y Ac. 85.492, sent. del 3-VIII-2005), dándose un motivo más para el rechazo de la queja bajo examen.

Es por ello que considero que bajo las vestiduras de “falta de fundamentación legal” el quejoso intenta controvertir la solución brindada por los judicantes de mérito, circunstancia que por sí sola determina el rechazo de la queja, pretendiendo provocar, además, por la causal de “omisión de cuestiones” prevista en el art. 168 de la Constitución provincial una reformulación de las pretensiones propuestas a las instancias ordinarias con ánimo de que las mismas sean definitivamente resueltas en esta sede extraordinaria -invocando razones de economía procesal-, circunstancia para...

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