Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 073557/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 73557/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83767 AUTOS: “CAMPANELLA MARCELO ADRIAN C/ TAGING S.A Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 153/155 que rechazó la demanda, apela la parte actora a fs. 156/164, con su respectiva réplica a fs. 167/173.

  2. En forma preliminar, se queja por la valoración de la prueba testimonial efectuada en origen, en tanto la considera errónea y parcial. En particular, se refiere al análisis efectuado en torno a los dichos del testigo C. pues sostiene que entre éste y el actor no existe una relación de amistad que invalide las declaraciones efectuadas.-

    Ahora bien, los dichos del Sr. C. fueron utilizados por el magistrado de origen para evaluar el reclamo incoado respecto a los pagos fuera de registro y a la violencia laboral denunciada en el líbelo inicial.

    En este sentido, corresponde hacer algunas precisiones. Si bien asisto razón a la parte actora en cuanto, de una atenta lectura de los dichos del testigo mencionado supra, no surge que éste hubiera hecho referencia a constantes encuentros para almorzar con el Sr. C. y tampoco surge tal extremo de la impugnación formulada por la demandada a fs. 519 en la que únicamente se refiere a una aparente animosidad relativa a la contención del testigo para con el trabajador, lo cierto es que ello no es suficiente –a mi entender- para conmover mi criterio respecto a la existencia de pagos fuera de registro. Me explico. A fs. 10, el demandante dijo percibir una suma de $13.800 por recibo y $7.430 “en negro” en concepto de capacitación y de anticipo de gratificación extraordinaria anual.

    Sin embargo, los dichos del Sr. C. no respaldan dicha aseveración, en tanto dijo haber visto que la contadora de la empresa (Sra. M.H.) le entregaba dinero en efectivo al actor pero no pudo precisar en concepto de qué ni cuánta suma era, siendo tal extremo relevante para el caso de marras. En efecto, el deponente manifestó

    que además de remuneración en negro (él y no el actor) también percibía otros conceptos en efectivo, tales como reintegro de gastos (por ir a ver clientes a P. y que éstos reintegros también los efectuaba la Sra. H., por lo que no puedo tener por acreditado la existencia del pago de una parte de la remuneración fuera de registro con lo expresado por el Sr. C., máxime si se tiene en cuenta que el propio testigo dijo que Fecha de firma: 26/11/2019 Alta...

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