Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 052933/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111991 EXPEDIENTE NRO.: 52933/2013 AUTOS: CAMPANARI, N.H. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 386/395). A su vez, la perito contadora cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 384).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo habría “omitido o más bien rechazado la excepción de cosa juzgada opuesta”.

También se agravia porque el judicante concluyó que las sumas abonadas en concepto de viáticos y tarifa telefónica tienen carácter remuneratorio y, en base a ello, la condenó al pago de diferencias salariales por viáticos (cfr. art. 52 bis CCT 547/03) sin fundamento alguno. También se queja porque resolvió aplicar intereses desde que cada suma es debida y de acuerdo a la tasa que prevé el Acta 2601/14. Cuestiona también los intereses fijados en el fallo por “excesivos”. Se queja, asimismo, porque el Sr. Juez a quo consideró los montos determinados en la pericia contable que, según dice, fue oportunamente impugnada; y, por el modo en que fueron impuestas las costas.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

La demandada cuestiona la procedencia del reclamo efectuado por los actores que argumentaron la naturaleza remunerativa de los pagos efectuados por los conceptos “compensación por viáticos” y “tarifa telefónica”.

Fecha de firma: 13/03/2018 A.ta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19950218#200915644#20180313114744516 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Tal como ha señalado mi distinguido colega, el Dr. M.Á.M., al tratar un caso de aristas similares al presente, a cuyas consideraciones oportunamente adherí (Cfr. “S.R.G. c/ Telecom Argentina S.A. s/diferencias salaiales”; S.D. Nº 14.702, del 27/8/15) y como también he sostenido en la causa “J.M.D.V. c/ Telecom Argentina S.A. (S.D Nº 111.833 del 8/3/2018, ambas del registro de esta S.), “ Liminarmente, cabe tener presente que no existe controversia en cuanto a que los pagos por los rubros en cuestión son debidos como consecuencia del contrato de trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 103 LCT, corresponde presumir el carácter salarial de éstos. En sintonía con ello, cabe memorar que el art. 1º del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario de 1949 (Nº 95), ratificado por la República Argentina el 24 de septiembre de 1956 -que resulta es un tratado de acuerdo al art. 5º del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados- establece: “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Asimismo, señaló el Dr. Maza que “Sobre dicha base, se...

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