Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 053633/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 53633/2012/CA1 –

CAMPANA MARTIN LEONEL C/ TWICE TECHNOLOGY S.A Y OTRO S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO Nº 40.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12/12/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por las partes actora y codemandada Correo Oficial de la República Argentina, contra la sentencia dictada a fs. 520/522 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 525/531 y 523/524, que merecieron réplica de la demandada Twice Technology S.A y del accionante a fs. 535/537 y fs. 539. Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 533).

La parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró que existió un correcto encuadre convencional y en consecuencia, rechazo las diferencias salariales reclamadas en el inicio; aunque adelanto sobre el punto, que su queja no podrá tener favorable recepción.

El actor sostuvo en la demanda que Twice Technology es una empresa que se dedica a proveer soluciones tecnológicas a correos para la identificación y clasificación de piezas postales. En tal contexto, afirmó que el Correo oficial de la República Argentina, subcontrata los servicios de aquélla.

Relató que ingreso a prestar servicios para Twice Technology el 11 de enero de 2010 y que conforme las tareas que realizaba, las cuales expresa consistían en la en la “impresión de logotipos, datos variables y códigos de barra secuenciales, lectura de código de barras, archivo en una base de datos para ser entregada al cliente de las cartas” debió ser registrado en la en la categoría N.. 6 “maquinista impresor” conforme el CCT N.. 60/89 correspondiente a la industria gráfica y no como erróneamente lo tenía la demandada bajo el CCT 130/75.

Es en razón de ello, reclama las diferencias que entiende adeudadas y solicita la responsabilidad solidaria del Correo Argentino en los términos de lo previsto por el art. 30 de la LCT.

La demandada Twice Technology por su parte, expuso que su actividad está relacionada con la prestación de servicios de tecnología postal y es en tal contexto, que brinda, mediante sus máquinas, parte del servicio de distribución al Correo Argentino.

Relató que con la maquinaria que posee, le asigna a la correspondencia del Correo un código de barras, el cual mediante un escáner es leído para su posterior embalaje en las cajas. En dicho contexto, sostiene que el actor prestó tareas como operador conforme el CCT 130/75 de una de las máquinas de la empresa.

Alegó que las labores que el mismo debía desarrollar eran similares las que realiza un operador de una fotocopiadora de cualquier Fecha de firma: 12/12/2019 comercio, en tanto su función consistía únicamente en “poner los sobres en el Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19923871#252435162#20191212200012946 Poder Judicial de la Nación `feeder´ y luego la maquina se encarga de todo el proceso, pasando por los escáner para su lectura, finalizando en la mesa de recolección u encajado de sobres, previo una selección automática que realiza la máquina de los sobre que no pudo leer”.

Afirmó que ese es todo el proceso que se efectúa, por lo cual sostiene que de ninguna forma podría encuadrarse al actor como un...

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