Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2021, expediente FPA 024231/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24231/2018/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

CAMPAÑA, D.E. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE

HABERES

, E.. N° FPA 24231/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto,

por la parte demandada en fecha 19/05/2021, contra la sentencia del 12/05/2021.

El recurso se concede el día 09/06/2021, en fecha 06/07/2021 la ANSES expresa agravios, los que son contestados por la actora el día 02/08/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 20/08/2021.

II-

a) Que la parte demandada cuestiona que se resolviera el reajuste solicitado conforme los fallos “M.” y “Elliff”, como así también de la aplicación del ISBIC como índice de reajuste y solicita su reemplazo por el RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, la ley 27260 y la Resolución de ANSES 56/2018.

Fecha de firma: 23/09/2021

Alta en sistema: 24/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

32936410#303137399#20210923090511986

Refiere, también, que le causa agravio que el Juez de primera instancia sostenga la inaplicabilidad de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

Finalmente, cuestiona que se haya declarado la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

b) La parte actora al contestar agravios solicita se rechace el recurso de apelación, con costas.

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El Sr. Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

el recálculo del haber inicial de la actora conforme los precedentes “M.” y “Elliff” del Máximo Tribunal;

rechazó la aplicación del RIPTE como índice de reajuste conforme criterio de la CSJN en autos “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” sentencia del 18-12-

2018 y decidió que la movilidad jubilatoria se encuentra garantizada mediante las leyes 26417, 27426 y 27609.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 y la improcedencia de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias por la ANSES. Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por su orden.

Contra dicha decisión se alza la parte apelante.

Fecha de firma: 23/09/2021

Alta en sistema: 24/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24231/2018/CA1

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(Fallos 307:1094).

V-

a) Que, al abordar los agravios de la parte demandada, corresponde rechazar el referido a la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN “M., Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003).

Si bien dicho fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos, conforme el criterio sustentado por esta Alzada, en su anterior integración, en la causa “CORONEL, JOSE MANUEL C/ ANSES S/ ORDINARIO”, E.. N° FPA

22001056/2010, sentencia de fecha 16/08/2018.

b) Que, asimismo, corresponde rechazar el agravio por la utilización del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24241, en tanto Fecha de firma: 23/09/2021

Alta en sistema: 24/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

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ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos: “E.A. c/ Anses” (“Fallos” 332:1914).

c) En cuanto a la petición de la demandada en torno a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, en base a la Ley 27260, cabe destacar que no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la actora haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional conforme lo reglamenta la citada ley,

por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-.

d) Que, la ANSES argumenta acerca de la vigencia del Decreto 807/2016 reglamentario de la ley 24241 y expresa que dicho decreto determina la aplicación del índice combinado de la siguiente manera: a) Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); b) Entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y;

c) A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26417 (Cfr. art. 2 Decreto 807/2016); para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto/2016 (cfr. art. 5).

También solicita la aplicación de la Resolución ANSES

Nº 56/2018, que estableció el mismo índice de actualización para las prestaciones con altas anteriores al 1º de agosto de 2016.

Fecha de firma: 23/09/2021

Alta en sistema: 24/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

32936410#303137399#20210923090511986

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FPA 24231/2018/CA1

Que, al analizar las...

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