Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FLP 011171/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

11171/2022/CA1, caratulado: “CAMPAGNOLI, SERGIO

MARCELINO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) y OTRO s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes,

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El Sr. S.M.C. junto a su letrado patrocinante, promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se le ordene a la demandada abstenerse a retener por medio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina sumas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes que percibe por su retiro mensual.

    Asimismo, solicitó que se le devuelvan aquellos importes retenidos en los últimos 5 años a contar retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda y que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso “c” de la Ley 20.628, dado que, a su entender, dicha norma restringe, lesiona, alteran y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías constitucionales (arts. 14 y 14 bis de la Carta Magna), como así también, afecta la garantía de movilidad jubilatoria establecida en el art. 14 de la C.N., el art. 8 del Tratado de Derechos Humanos y el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Como prueba de los valores que el fisco le retiene debido al impuesto a las ganancias aportó un recibo de haberes por retiro expedido por el Ministerio de Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Seguridad de la Nación correspondiente a febrero del 2022. Allí se observa un descuento de $ 645,45 en concepto de ganancias sobre un monto bruto de $305,694.49. A su vez, incorporó al expediente una constancia de montos retenidos durante el 2021 y proporcional del 2022.

    Refirió que no corresponde el pago del impuesto sobre las jubilaciones o pensiones porque las prestaciones previsionales no constituyen una renta ni una ganancia, sino la contraprestación que el Estado en el marco de un sistema de reparto devuelve al aportante que entró en la categoría de “jubilado”.

    Finalmente, señaló que en nada cambió la situación de S.M.C. con el dictado de la ley 27.617, modificatoria del régimen del impuesto, debido a que sus ingresos superan los 8 haberes mínimos, y no tiene derecho a una deducción especial por su carácter de pensionada.

    Finalmente, ofreció prueba, fundó en derecho, citó

    jurisprudencia aplicable al caso, principalmente en lo señalado por mayoría en el fallo “G.” de la CSJN del 2019 y en diversa jurisprudencia de la materia; hace reserva caso federal y solicita se haga lugar a las inconstitucionalidades planteadas y se ordene la devolución de los descuentos efectuados con sus intereses de la tasa activa y se dejen de retener los sucesivos importes hacia el futuro, ordenándose a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina CRJPPFA el cese correspondiente.

  2. El juez de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por S.M.C., declarando con el alcance indicado por los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citados, la inconstitucionalidad,

    para el caso concreto, de los artículos 23 inciso c), 79

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y ordenó a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la policía Federal Argentina, que deberá abstenerse de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional del actor. Asimismo, hizo saber a la demandada que deberá reintegrar las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años previos al inicio de la presente acción (conf.

    art. 56, ley 11.683) o desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio si dicho plazo fuera menor, con más los intereses. Impuso las costas por su orden (artículo 68 CPCCN). Hizo saber a los letrados que deberán acreditar en autos el pago del anticipo del J. previsional, denunciar su condición ante el IVA y manifestar si se encuentran comprendidos dentro de las previsiones del artículo 2º de la ley 27.423.

  3. Contra dicha sentencia la demandada interpuso a fojas 71 recurso de apelación, con expresión de agravios a fs. 76/83 y réplica de la contraria a fs. 89/94.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la parte demandada cuestionó en primer lugar que el juez de grado consideró aplicable al caso lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en materia del tratamiento del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones en el precedente “Garcia” dejando de lado la Ley 27617.

    Asimismo, se agravió en tanto se ordenó el reintegro (desde los 5 años previos) de las sumas retenidas por ese concepto y de la tasa de interés aplicada. Destacó

    que el actor no logra demostrar el estado de vulnerabilidad que manifiesta ya que cuenta con 52 años y no acreditó ninguna dolencia que justifique el estado de vulnerabilidad que manifiesta. Finalmente se agravió

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    de la tasa de interés fijada por el a quo y de la aplicación de las costas por su orden.

  4. Llegada la causa a esta Alzada, se requirió -en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 inc.

    4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- a la Administración Federal de Ingresos Públicos que, en el plazo de cinco (5) días, informe si a raíz de la vigencia de la Ley N° 27.617, el actor se encontraba como sujeto alcanzado por el tributo y si correspondían detracciones por tal concepto sobre sus haberes.

    Asimismo, se requirió a la parte actora para que, en igual plazo, acompañe copia de su último recibo de haberes.

    Con fecha 27 de diciembre 2021, el actor acompañó su recibo de haberes actualizado -correspondiente al mes de noviembre de 2022- de cuyo análisis se advierte que en su haber BRUTO de $602.382,11 se le realizaron descuentos en concepto de impuesto a las ganancias.

  5. Ahora bien, el cuestionamiento efectuado acerca de la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones fue motivo de tratamiento por nuestro máximo tribunal en el precedente “G.” (Fallos: 342:411), sent. del 26-3-2019, cuya analogía con el caso en tratamiento, hace aconsejable,

    entonces, exponer lo que la Corte Suprema resolvió y las razones que expuso para hacerlo. El voto de la...

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