CAMPAGNO, ARIEL PABLO c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteCNT 007392/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7392/2019/CA1

AUTOS: “CAMPAGNO, A.S.c. BANCO FRANCÉS SA.

s/JUICIO SUMARÍSIMO"

JUZGADO NRO. 68 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se vota en el siguiente orden:

El Doctor E.C. dijo:

  1. La sentencia de grado ha sido apelada por ambas partes: el actor presentó su memorial mediante escrito incorporado el 12/4/2022 y en igual fecha lo hizo la demandada. El perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La demandada se queja porque se ordenó la reincorporación del trabajador al puesto en el que desarrollaba su actividad al momento en el que fue despedido, acto este último cuya nulidad ha sido declarada por haber sido considerado discriminatorio por motivos gremiales. Destaca los incumplimientos en los que habría incurrido durante los años 2017 y 2018 -

    ausencias al trabajo, exceso en los tiempos para reconectarse al servicio de llamadas, exceso en los recesos, a cuyo efecto se basa en los reportes acompañados y en la testifical de C.. También resalta el testimonio de B. y la participación del actor en la actividad gremial, cuestión que señala es ajena a la decisión que adoptó sobre su desvinculación,

    sustentada en su rendimiento laboral y en el incumplimiento que se configuró

    frente al traslado dispuesto, e igual destaque argumenta respecto de la declaración de A., quienes convergen en la habitualidad de los traslados Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    de personal en el ámbito de la entidad bancaria, y pone de relieve los dichos de Montiel. Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por considerarlos elevados.

    El actor, a su turno, resiste la opción de conversión de la condena de reinstalación en una de pago de indemnizaciones y solicita que la obligación impuesta a la demandada se circunscriba a su reincorporación, tal como lo expresó al demandar. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y efectúa una serie de liquidaciones que, a su entender, ejemplificarían que la opción otorgada a la empleadora beneficiarían un incumplimiento a la primera manda judicial: su reincorporación. Apela también que sólo se condena al pago de un resarcimiento por daño moral para el supuesto de que no se lo reinstalara, siendo que ese daño se verificó en cualquiera de las hipótesis por el acto discriminatorio que implicó su despido.

  3. Memoro que C. se desempeñó en tareas de atención al cliente desde el 5 de octubre de 2015 hasta el cese objeto de cuestionamiento, dispuesto por la empleadora y notificado el 31 de julio de 2018 por la causa expresada en la misiva pertinente: no haberse presentado a trabajar en su nuevo destino. Prestó servicios en el edificio ubicado en la calle A. 1718 y luego fue trasladado a los establecimientos de la calle Venezuela 538 y 540. Participó en el comicio que se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2017 y su lista no resultó vencedora, pero invocó que su activismo gremial condujo a la empleadora a cambiarlo de lugar de trabajo -a la sucursal B.- en el transcurso de julio de 2018, lo que implicaba que pasaba a desempeñarse bajo la gerencia de operaciones cuyos trabajadores son “itinerantes”, además de que incrementaba el viaje desde su domicilio y alteraba el horario que cumplía -de 13 a 19 hs. pasaba a 9:45 a 17:30 hs.-.

    El intercambio telegráfico suscitado entre las partes, por el cual el accionante intimó primero por negativa de tareas y luego solicitando que se le permitiera el ingreso a su habitual lugar de trabajo mientras que la accionada indicó que no se había presentado el día en el que había sido Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    citado a una reunión en el sector de “recursos humanos” con motivo del traslado que, en la tesitura de la empleadora, se adecuaba a las prescripciones del régimen colectivo aplicable (18/75), resolvió despedirlo por la falta de aceptación de esa modificación y por no haberse presentado a trabajar el 26 de julio de 2018, día en el que le remitió la misiva recepcionada el 31 del mismo mes, fecha del despido directo con invocación de causa. Sin embargo, la empleadora no respondió en forma concreta a los cuestionamientos expuestos por el trabajador ante estas modificaciones: el traslado respecto de su domicilio -más tiempo y costos-, el invocado perjuicio remuneratorio -por la percepción de un rubro variable por producción-. Ello había sido manifestado en forma fehaciente por el actor en la misiva remitida el 23 de julio (ver fs.87). La empleadora, en la respuesta del día 24 (ver fs.94), negó puntualmente cada una de las alegaciones relativas a las afectaciones que invocara el trabajador y ciñó su postura a reiterar que la decisión del cambio de lugar de trabajo obedecía a cuestiones de “organización...

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