CAMOJA VALORES
Fecha de la disposición | 11 de Febrero de 2014 |
CAMOJA VALORES
SOCIEDAD ANONIMA
Por Escritura Nº 38 del 28/01/2014, folio 77, Registro 170 Cap. Fed, se resolvió: 1) Se aprobó la reforma del artículo TERCERO del Estatuto Social (objeto), a saber: ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: A) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados Autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.- II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los mercados y/o las cámaras compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.- III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las normas CNV (N.T. 2013) por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación, registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los mercados y/o las cámaras compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes, y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación.- A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad...
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