Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 008047/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 8047/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50273 CAUSA Nº 8.047/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 67 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CAMMISA JORGE ALBERTO C/ IRSISA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por la actora, por las demandadas IRSISA SRL y M.M.F., a tenor de sus memoriales obrantes a fs. 505/10, 511/13 y 514/5 los que merecieron réplica a fs. 520/2, 523/6 y 527/30 respectivamente.

    A fs.513, la demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la parte actora y perito contador, por su parte la representación letrada de la parte actora recurre a fs. 508vta/509 los emolumentos que le fueran estipulados por considerarlos reducidos.

  2. Las demandadas controvierten el decisorio de grado que consideró justificado el despido en que se colocara el trabajador en función de la incorrecta registración que denunciara en su oportuna intimación. Sostienen que se efectuó en la instancia de grado una incorrecta evaluación de la prueba producida, en especial la contable y documental.

    Al respecto observo que el recurso en análisis dista de constituir una crítica concreta y razonada a los extremos ponderados por el judicante para resolver como lo hizo, en tanto se limita a expresar la falsedad de la declaraciones testimoniales rendidas en la causa y a efectuar remisión a sus anteriores impugnaciones, privando al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    Sin perjuicio de ello observo que con diversos matices los testigos aportados por la accionante fueron contestes en señalar la percepción de sumas fuera de registración por parte del actor (ver fs. 300/1, 369, 372/3 y 374/5).

    Al respecto cabe señalar que no enerva el valor probatorio de las declaraciones brindadas el hecho de que algunos de ellos posean juicio pendiente contra la empresa accionada, pues la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. En todo caso, corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos, y al Juez, evaluar sus manifestaciones con mayor estrictez (art. 386 del Cód. Procesal, y 90 L.O.).

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20626290#167723048#20161222101328470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 8047/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Desde la perspectiva de enfoque propiciada entiendo que en función del principio de primacía de la realidad hay que estar a los hechos debidamente comprobados por encima de las constancias registrales que pretende validar la parte demandada siendo sabido que las mismas no dejan de constituir anotaciones unilaterales sin ninguna posibilidad de contralor por parte del trabajador (art. 386 antes cit.).

    Ya de antigüo se consagró en el Derecho Romano la máxima latina:

    Non tam scriptura, quan veritas considerari solet

    . Traduzco: No ha de considerarse tanto la constancia escrita cuanto la verdad.

    En tales términos no observo motivos para acceder a la reforma peticionada.

  3. Lo expuesto torna de tratamiento abstracto el siguiente agravio vertido referente a la base salarial considerada, que fuera la indicada por los testimonios rendidos en la causa.

    Sabido es que la misión del Juez, y de manera más intensa en el Juez del Trabajo, consiste en la búsqueda de la verdad sustancial...

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