Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 007868/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa No. 7.868 /2013/CA1 “Cammesa c/ Dirección Provincial de Energía de Corrientes s/ proceso de ejecución”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

95, fundado a fs. 97/106, contra la resolución de fs. 92/93, cuyo traslado fue contestado a fs. 108/111.

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pago parcial interpuestas por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (en adelante, DPEC) y mandó a llevar adelante la ejecución del capital, con más sus accesorios legales (v. fs. 92/93).

    Contra el referido pronunciamiento se alzó la parte demandada, cuyas quejas obran a fs. 97/106, contestadas a fs. 108/111.

    La apelante aduce que la excepción de falta de legitimación activa, en principio inadmisible en los juicios ejecutivos, puede hacerse valer por la vía de la inhabilidad de título. Explica que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (en adelante, CAMMESA) es una mera mandataria en el proceso de facturación y carece de legitimación sustancial para instar una acción de cobro por cuenta y orden de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, MEM).

    Por otro lado, la recurrente indica que está acreditado en el expediente que antes de la iniciación del pleito realizó transferencias bancarias a la actora por más de 13 millones de pesos. En consecuencia, considera que debe hacerse lugar a la excepción de pago parcial incoada.

    Por último, la accionada cuestiona que el juez de grado no haya morigerado los intereses legales aplicables (cuya tasa estima confiscatoria y violatoria de derechos de raigambre constitucional) como así también el modo en que fueron impuestas las erogaciones causídicas (v. fs. 97/106).

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16494745#202965878#20180411091838066

  2. El juez de grado desestimó la excepción de falta de legitimación activa por no estar prevista en el ordenamiento procesal para los juicios ejecutivos. Si bien es cierto que esta defensa no está enumerada en el artículo 544 del código procesal, en determinadas circunstancias se la puede considerar subsumida en la excepción de inhabilidad de título (conf. H. –A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 10, ed.

    H., p. 252/253). Si el ejecutante carece de legitimación procesal, por no ser la persona que figura en el título como acreedor, el magistrado puede echar mano al principio iura...

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