Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 009182/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° CCF 9182/2017/CA1 “Cammesa c/ C.G. S.A. s/

proceso de ejecución” Juzgado n°3 Secretaría n°6 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 150, concedido a fs. 151 y fundado a fs. 152/154, contra el pronunciamiento de fs. 148, cuyo traslado fue contestado a fs.

156/160vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”) inició el presente juicio ejecutivo contra C.G.S., persiguiendo el cobro de las facturas adeudadas por la demandada por un total de $1.159.371,52 con más los intereses correspondientes y las costas (fs. 67/76).

    C.G. compareció y opuso excepción de incompetencia. Por un lado, consideró que la naturaleza del contrato y de las partes litigantes suscitaba la intervención de la justicia ordinaria y no del fuero federal. Por otro lado, y en cuanto a la competencia territorial, expuso que toda vez que no había acordado prórroga alguna, cabía estar a la justicia del domicilio del demandado por ser allí donde se debía cumplir la prestación, por lo que la causa debía tramitar ante el juez con jurisdicción en la provincia de Catamarca (fs. 99/105vta., en especial fs. 100vta., punto A).

  2. El señor juez de primera instancia, por las razones expuestas en fs. 148 y compartiendo los fundamentos del Sr. F. Federal (ver fs. 142/144), rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada e impuso las costas a la vencida.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #30988758#249943593#20191119103359096 Contra este decisorio apeló la demandada. Insistió con la falta de adhesión a las condiciones contractuales establecidas por CAMMESA y con el lugar de ejecución de la obligación como elemento determinante de la competencia.

  3. Así planteada la cuestión, el artículo 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en sus primeras líneas dice: “…

    Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente…” (el subrayado no es del original). Es claro en cuanto a que sus disposiciones son la regla general y se aplican siempre que no haya estipulación entre las partes.

    Es decir, la elección de un domicilio especial produce efecto de atribuir a los jueces del lugar elegido...

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