Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003737/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3737/2014 “CAMMAROTA, M.E. c/ EDESUR SA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado n° 3

Secretaría n° 5

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el

encabezamiento; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor

J.P.V. dijo:

I.M.E.C. demandó a la Empresa Distribuidora

Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”, “Distribuidora” o “empresa”) por el cobro

de $ 59.000, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en

concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes

del suministro de energía eléctrica que durante los diez años anteriores a la

iniciación de este pleito afectó al inmueble en el que vive. Destacó, por su

duración, los ocurridos durante diciembre de 2013, enero del 2014 y meses

subsiguientes (cfr. demanda de fs. 10/17).

Expresó que habita el inmueble ubicado en la calle Maza 425, 1°

piso, departamento “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que figura

como usuaria de la empresa con el n° 996588. Señaló que los cortes le habían

provocado distintos perjuicios tales como, la pérdida de alimentos perecederos,

gastos por comida en restaurantes, compra de velas y elementos de iluminación, y

erogaciones por el lavado de ropa en lavaderos y tintorerías, además de las

molestias para obtener agua y poder asearse, entre otros. Cuantificó su reclamo

de la siguiente manera: a) daño material $ 4.000; b) daño moral $ 15.000 y c)

daño punitivo $ 40.000. Ofreció prueba y fundó su derecho en la ley de Defensa

Fecha de firma: 06/09/2022

Alta en sistema: 09/09/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

del Consumidor, Constitución Nacional, Código Civil, doctrina y jurisprudencia

aplicables (cfr. prueba documental de fs. 1/9).

  1. EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda

    solicitando su rechazo, con costas (fs. 32/60). Admitió los cortes de energía

    denunciados por la parte actora, pero adujo que habían sido consecuencia de

    hechos equivalentes al caso fortuito tales como, factores climáticos y que

    produjeron el exceso de la demanda del servicio y la consiguiente sobrecarga en

    la red eléctrica de distribución. También equiparó al casus el atraso tarifario

    decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética. Reiteró, al

    igual que en miles de causas judiciales similares a ésta, que la política tarifaria

    del gobierno desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas durante

    varios ejercicios. Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una

    eximente de responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de autos. A

    todo evento impugnó los rubros y montos pretendidos, ofreció prueba y fundó su

    derecho en la Constitución Nacional, Código Civil, doctrina y jurisprudencia

    aplicables. Por último, solicitó la citación en garantía de HDI Seguros SA, y la

    aplicación del artículo 505 del Código Civil.

  2. HDI Seguros S.A. contestó a fs. 70/78 oponiendo la excepción

    de falta de legitimación pasiva y planteando la inconstitucionalidad de los

    artículos 52 bis y 53 de la ley 24.240 (cfr. fs. 76, punto 5.3).

    EDESUR desistió de la citación de su aseguradora a fs. 128 (cfr. fs.

    137).

  3. El Juez de primera instancia admitió...

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