Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2022, expediente CCF 003737/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3737/2014 “CAMMAROTA, M.E. c/ EDESUR SA s/
DAÑOS Y PERJUICIOS”
Juzgado n° 3
Secretaría n° 5
En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2022, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el
encabezamiento; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor
J.P.V. dijo:
I.M.E.C. demandó a la Empresa Distribuidora
Sur Sociedad Anónima (“EDESUR”, “Distribuidora” o “empresa”) por el cobro
de $ 59.000, con más los intereses correspondientes y las costas del juicio, en
concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de los cortes
del suministro de energía eléctrica que durante los diez años anteriores a la
iniciación de este pleito afectó al inmueble en el que vive. Destacó, por su
duración, los ocurridos durante diciembre de 2013, enero del 2014 y meses
subsiguientes (cfr. demanda de fs. 10/17).
Expresó que habita el inmueble ubicado en la calle Maza 425, 1°
piso, departamento “E” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que figura
como usuaria de la empresa con el n° 996588. Señaló que los cortes le habían
provocado distintos perjuicios tales como, la pérdida de alimentos perecederos,
gastos por comida en restaurantes, compra de velas y elementos de iluminación, y
erogaciones por el lavado de ropa en lavaderos y tintorerías, además de las
molestias para obtener agua y poder asearse, entre otros. Cuantificó su reclamo
de la siguiente manera: a) daño material $ 4.000; b) daño moral $ 15.000 y c)
daño punitivo $ 40.000. Ofreció prueba y fundó su derecho en la ley de Defensa
Fecha de firma: 06/09/2022
Alta en sistema: 09/09/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
del Consumidor, Constitución Nacional, Código Civil, doctrina y jurisprudencia
aplicables (cfr. prueba documental de fs. 1/9).
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EDESUR compareció y contestó el traslado de la demanda
solicitando su rechazo, con costas (fs. 32/60). Admitió los cortes de energía
denunciados por la parte actora, pero adujo que habían sido consecuencia de
hechos equivalentes al caso fortuito tales como, factores climáticos y que
produjeron el exceso de la demanda del servicio y la consiguiente sobrecarga en
la red eléctrica de distribución. También equiparó al casus el atraso tarifario
decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética. Reiteró, al
igual que en miles de causas judiciales similares a ésta, que la política tarifaria
del gobierno desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas durante
varios ejercicios. Entendió que ese cúmulo de circunstancias operaba como una
eximente de responsabilidad a su favor frente a reclamos como el de autos. A
todo evento impugnó los rubros y montos pretendidos, ofreció prueba y fundó su
derecho en la Constitución Nacional, Código Civil, doctrina y jurisprudencia
aplicables. Por último, solicitó la citación en garantía de HDI Seguros SA, y la
aplicación del artículo 505 del Código Civil.
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HDI Seguros S.A. contestó a fs. 70/78 oponiendo la excepción
de falta de legitimación pasiva y planteando la inconstitucionalidad de los
artículos 52 bis y 53 de la ley 24.240 (cfr. fs. 76, punto 5.3).
EDESUR desistió de la citación de su aseguradora a fs. 128 (cfr. fs.
137).
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El Juez de primera instancia admitió...
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