Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente Rp 128169

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.169-RC - “Camiolo, A.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 24.789 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala I”.

    ///Plata, 5 de julio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.169-RC, caratulada: “Camiolo, A.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 24.789 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de septiembre de 2016, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de A.R.C., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de la especialidad intentado frente a la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental, que lo condenó a la pena de multa de cinco mil pesos y clausura del local comercial de su propiedad por el término de dos días, con costas, por resultar responsable de la infracción prevista en los arts. 8 y 9 de la ley 14.050, en función del art. 21 de la misma normativa (fs. 48/49 vta.).

      Para así decidir, afirmó que el carril extraordinario resulta formalmente improcedente en razón de no hallarse abastecidos “ninguno de los dos supuestos previstos en el art. 494 del ritual…esto es, que aquél sólo podrá interponerse contra la sentencia definitiva que revoque una absolutoria o imponga una pena de prisión o reclusión superior a diez años” (fs. 49).

      A continuación, señaló que es doctrina de esta Suprema Corte que aun cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía intentada, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley configura el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, con el objeto de permitirle al impugnante el tránsito adecuado a los fines del potencial remedio federal -art. 14 de la ley 48, y cfe. lo ha establecido el Tribunal federal en “Strada”, “.M. y “C.”-. Adunó a ello, que la admisibilidad en el marco señalado no se satisface con la mera invocación de una cuestión de tal naturaleza, siendo necesario su correcto planteamiento (fs. cit.).

      Sentado lo anterior, entendió que se advertía la presencia de la excepción señalada “que posibilita eludir las formalidades prescriptas para abrir la instancia extraordinaria perseguida”. En esa senda, explicó que la parte expuso de manera concreta la existencia de...

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