Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Agosto de 2013, expediente 101593/2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:101593/2011

SENTENCIA DEFINTIVA N: 154904

EXPTE. N: 101.593/11 SALA III

AUTOS: "CAMINOS MARTHA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 15 de agosto de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Paraná, provincia de Entre Ríos, hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 18037 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a los mismos, rechazó la excepción de cosa juzgada, hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años al último reclamo administrativo efectuado y para la movilidad de la prestación ordenó aplicar durante el período 1.4.91 al 30.03.95 las pautas del caso “S., M. delC.” y a partir de entonces la variación del AMPO conforme los precedentes “T.” y “Tulli”. Asimismo, declaró la inaplicabilidad de la ley 26417, mandó adicionar intereses sobre la retroactividad resultante por tasa activa e impuso las costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de actora y demandada, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 68/72 y 65/66, respectivamente.

En tanto la parte actora se agravia de lo decidido sobre el asunto de fondo (concretamente de las pautas de ajuste posteriores a 1995 y por la no aplicación de “B.”), como así también de la imposición de costas por su orden, su oponente lo hace de lo decidido sobre la cuestión de fondo,

de la tasa de interés y del rechazo de la excepción de cosa juzgada.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277

del CPCCN.

II.

En este proceso fue demostrado que un anterior reclamo de la actora por reajuste de haberes, denegado en sede administrativa, dio origen a la causa nro. 12.512/00 –registro de esta Cámara-, en la que recayó sentencia nro. 87251 del 07.07.00, por la que el juzgado interviniente hizo lugar a la pretensión, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de ley 18037 y del USO OFICIAL

art. 7 ap. 1 inc b) de la ley 24463, que fue revisada por la Sala I de esta Cámara por sentencia definitiva nro. 87251 del 7.7.00 donde -en relación a los arts. 49 y 53 de la ley 18037- dejó sin efecto la inconstitucionalidad declarada y ordenó recalcular el haber inicial con los parámetros establecidos en...

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