Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 011030203/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMINOS, GLADYS ROSA Y OTRO C/ CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS DE RETIRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CAMINOS, GLADYS ROSA Y OTRO C/ CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS DE RETIRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 11030203/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de “Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A”, en contra de la Sentencia del 09 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la que dispuso hacer lugar a demanda reconociendo el derecho de la actora en relación al contrato de Seguro Póliza Nº 603157-9 y ordenó que en el término de 20 días hábiles se dé cumplimiento al contrato en las condiciones libremente pactadas por las partes y declaró la inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en el art. 11 de la Ley 25.561 y el art. 8 del Decreto 214/2002, demás resoluciones y circulares de la Superintendencia de Seguros que impidan el libre cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas. Con costas a la demandada perdidosa.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de “Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A”, en contra de la Sentencia del 09 de marzo de 2016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8732086#169495756#20161223094311668 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMINOS, GLADYS ROSA Y OTRO C/ CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS DE RETIRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    de Córdoba, en la que dispuso hacer lugar a demanda reconociendo el derecho de la actora en relación al contrato de Seguro Póliza Nº 603157-9 y ordenó

    que en el término de 20 días hábiles se dé cumplimiento al contrato en las condiciones libremente pactadas por las partes y declaró la inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en el art. 11 de la Ley 25.561 y el art. 8 del Decreto 214/2002, demás resoluciones y circulares de la Superintendencia de Seguros que impidan el libre cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas. Con costas a la demandada perdidosa.

  2. Se agravia la entidad aseguradora, hoy Orígenes Seguros de Retiro S.A. por el rechazo del planteo de prescripción por ella deducido al contestar demanda. Al respecto manifiesta que el plazo de prescripción aplicable es el previsto en el art. 58 de la Ley de Seguros

    17.418 que establece el plazo de un año computado desde que la acción es exigible. Por otra parte expresa que al dictarse la sentencia cuestionada no se tuvo en cuenta que la normativa de emergencia afectó los activos que respaldaban las obligaciones de su representada para con el actor, activos en los cuales “Orígenes” se encontraba obligada a invertir por mandato legal. Por ello, sostiene que la resolución en crisis desconoció el daño que debió

    soportar la demandada a raíz de la normativa de emergencia haciendo recaer sobre ella los perjuicios que derivaron del dictado de la misma.

    Asimismo, manifiesta que lo decidido por el Inferior hace recaer sobre su representada un riesgo no asumido al contratar.

    En tal sentido alude que la moneda del contrato no fue nunca un riesgo para el asegurador. Que la pesificación jamás pudo ser prevista y agrega que se dejó

    de lado el reajuste de u$s 1 = $ 1 más CER que dispone la normativa de emergencia y la Superintendecia de Seguros de la Nación.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8732086#169495756#20161223094311668 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMINOS, GLADYS ROSA Y OTRO C/ CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS DE RETIRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Sostiene que la fijación de intereses resulta improcedente, no correspondiendo su aplicación sobre el saldo reclamado por el actor, puesto que la conducta asumida por ella tuvo origen en lo ordenado por las leyes y decretos de emergencia de orden público, resultando esta circunstancia más que suficiente para concluir que la mora nunca existió.

    Por último se queja por la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado por entender que lo impuesto implica castigar a su representada simplemente por haber cumplido con la normativa del Estado Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Hace reserva del caso federal (fs. 241/263vta.).

    Corrido el traslado de ley mediante cédula electrónica por el sistema informático LEX 100, comparece la parte actora con el patrocinio del doctor D.A.C. y contesta agravios solicitando el rechazo de la apelación planteada con costas; por su parte la señora Defensora Oficial en su carácter de representante promiscua del menor M.L.P.C., deja vencer el plazo sin contestar agravios (fs.267/270vta.).

  3. Para resolver la cuestión que se presenta a estudio, es necesario señalar que a través de la presente acción declarativa de certeza la parte actora pretende se declare judicialmente que la demandada no cumplió acabadamente con las obligaciones que surgen del seguro de renta vitalicia previsional por ella contratada –Póliza Nº 603157-9.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8732086#169495756#20161223094311668 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CAMINOS, GLADYS ROSA Y OTRO C/ CONSOLIDAR CIA DE SEGUROS DE RETIRO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    En forma previa, en relación a la prescripción invocada por la compañía de seguros en la oportunidad de...

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