Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente B 62003
Presidente del tribunal | Kogan-Pettigiani-Soria-Negri-de Lázzari |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
Número de expediente | B 62003 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.003, "Caminos, F.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I.F.A.C., mediante apoderado, promueve demanda por cobro de indemnización por despido y diferencias salariales, con intereses, contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Ofrece prueba y plantea caso federal (fs. 5/10).
Corrido el pertinente traslado se presenta el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado. Contesta demanda y sostiene la legitimidad del accionar cuestionado (fs. 113/118).
Ofrece prueba, formula reserva del caso federal y pide que las costas sean impuestas a la contraria.
Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba de ambas partes, los alegatos, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
Relata el actor que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada, en la Casa Central del Banco Provincia de Buenos Aires, sita en Bartolomé Mitre 457 el 3 de octubre de 1976.
Explica que al comienzo sus tareas eran las de empleado de seguridad en el interior del Banco.
Agrega que en algunas oportunidades fue enviado a San Martín 108, de Capital Federal para cumplir similares tareas y también para llevar documentación; lo mismo a otras sucursales y/o delegaciones de la Institución.
Refiere que durante aproximadamente los primeros ocho años de la relación, su horario era de lunes a viernes de 6 a 14 horas.
Explica que posteriormente y en el mismo destino cumplió un horario de trabajo de 12 horas por 36 horas de franco y al pasar a desempeñarse en la sucursal C., su último destino, cumplió tareas de 7 horas "a terminar", lo que podía ser a las 18, 19 o 20 horas.
Agrega que en ocasiones debió presentarse a trabajar a las 4 de la mañana para fiscalizar el pase de fondos con camiones del banco.
Aduce que el salario mensual era de $ 1.200.
Destaca que laboró horas extras semanales que jamás le fueron abonadas.
Resalta que tuvo siempre una excelente conducta laboral durante 24 años, trabajando ininterrumpidamente para el banco, no mereciendo ni teniendo jamás sanción disciplinaria alguna.
Agrega que el 31 de julio de 1996 fue ascendido al cargo de supervisor de turno, con un salario de $ 1.820 mensuales.
Postula que posteriormente se le bajó de categoría en forma unilateral y arbitraria, lo que provocó reclamos hasta el distracto.
Resalta que en el mes de septiembre del año 2000, se procedió a despedirlo verbalmente, refrendando nota e impidiéndole el acceso al lugar de trabajo.
Explica que ante ello envió carta documento de fecha 6 de septiembre de 2000, la que no obtuvo respuesta.
Señala que por ello procedió a enviar el 14 de septiembre de 2000 telegrama, considerándose despedido, el que tampoco obtuvo respuesta.
Cuestiona una posible defensa de la demandada que niegue la existencia de una relación de dependencia entre las partes y alegue que el actor revistaba como personal contratado.
Realiza una serie de aseveraciones para avalar su postura como que siempre le fue abonado el sueldo anual complementario durante el tiempo laborado así como las vacaciones y su jubilación como empleado bancario.
Reclama el pago de indemnización por despido y diferencias salariales con intereses.
A su turno contesta demanda el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Destaca que la demanda no puede prosperar porque en ningún momento el Banco de la Provincia de Buenos Aires despidió sin justa causa al actor.
Aclara que la relación habida entre las partes se basó en un contrato de empleo público por tiempo determinado con expresas condiciones de tiempo, espacio, tareas y modalidades sujetas a la normativa vigente.
Agrega que las liquidaciones que el señor C. recibió lo eran dentro de las modalidades usuales para el pago de los agentes de la institución, ya sean personal de planta permanente o contratados.
Destaca que no existe acto administrativo sujeto a impugnación sino conducta de la Administración la cual goza de todos los elementos del acto, y que resulta eficaz porque ha sido válidamente notificada al actor.
Sostiene que el vínculo finalizó por la simple expiración del plazo y se le comunicó al agente tal circunstancia, todo ello con apoyo fáctico legal en el propio contrato y en lo dispuesto por el Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Concluye manifestando que de las constancias administrativas, no surge conculcación alguna de derechos o garantías constitucionales que afecten siquiera provisoriamente los derechos a la defensa en juicio, al debido proceso o a la igualdad ante la ley del actor.
De la prueba agregada a este expediente surgen los siguientes elementos útiles para la decisión de la cuestión planteada:
En sobre de documentación reservada:
Notificación al actor comunicando el cese de la relación de empleo público por tiempo determinado por vencimiento de contrato el día 31-VIII-2000, con la firma al pie del actor en disconformidad.
Telegrama del 6-IX-2000 remitido por el actor donde, ante impedimento de acceso al lugar de trabajo, intima se aclare su situación laboral y se le abonen diferencias salariales correspondientes a categoría supervisor.
Telegrama donde, ante el silencio a su carta documento, se considera despedido sin justa causa.
Constancia de identificación ante la DGI.
Comunicación interna de la demandada donde resulta que se le reconoció a los fines escalafonarios y de escalas de licencias, la antigüedad que registraba antes de su reingreso a la Institución (en febrero de 1999) de 21 años, 2 meses y 28 días, fijándose su ingreso teórico al Banco el día 3-XI-1977.
Nota interna disponiendo pase de personal para el control diario sobre equipos de monitores de televisión y video firmada por el señor J.A.T., del 31-VII-1996.
Credencial del Banco de fecha 3-X-1977.
Recibos de haberes del actor (170) de los años 1994 a 2000.
Glosada en las presentes actuaciones:
A fs. 23/95 obra copia fiel del legajo del actor el cual incluye varios contratos de empleo público por tiempo determinado celebrados entre las partes.
Específicamente a fs. 78/79 se encuentra el contrato que abarca desde el 1-VII-2000 al 31-VIII-2000.
A fs. 90 se agrega comunicación interna del Jefe del Área de Personal señor A.A., de fecha 14-IX-2000 dirigida al área de Legales donde, a fin de requerir instrucciones a seguir ante las piezas postales enviadas por el actor, ponen en conocimiento su situación de revista, de donde resulta que el actor ingresó el 3-X-1977 en calidad de Personal de Vigilancia contratado de División Seguridad, desempeñándose en forma ininterrumpida hasta el 31-XII-1998, habiéndose dispuesto no renovar su contrato a partir del 1-I-1999. A partir del 1-II-1999 se lo contrató nuevamente como Personal de Vigilancia con destino a Seguridad y Protección y Prevención de Incendios, habiéndose desempeñado hasta el 1-IX-2000, fecha a partir de la cual no se le renovó el contrato, de lo que fuera notificado el 7-VIII-2000.
A fs. 13 obra carta documento destinada al actor de fecha 2-X-2000, donde le niegan la relación laboral con el alcance pretendido por él y donde se ratifica la notificación que le fuera cursada el 7 de agosto del mismo año.
A fs. 16 obra carta documento del 22-XI-2000 negando adeudar suma alguna al actor y dando por concluido el intercambio epistolar.
A fs. 98 se agrega cuadernillo con Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Disciplina.
Pericia contable (fs. 153/155).
pericia caligráfica (fs. 227/229).
Tal como han quedado expuestas las posiciones de las partes y los antecedentes del caso, el asunto materia de decisión se circunscribe a determinar si el Banco pudo válidamente disponer la no renovación del contrato que lo vinculaba con el actor.
Adelanto mi opinión favorable al progreso parcial de la demanda. Ello en razón de las consideraciones que se exponen seguidamente.
Preliminarmente cabe destacar que el tema en tratamiento resulta análogo al precedente B. 62.002, "V." (sent. del 31-X-2016), donde me remitiera a los precedentes B. 64.315, "C." y A. 69.913, "V.", ambas sentencias del 13-XI-2012, en los que he adherido al voto del doctor S., cuyos argumentos guiarán, en lo pertinente el presente desarrollo.
La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
