Expediente nº 13002/51 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 17 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13002/16 "Camino, M. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'L., H.D. s/ infr. art. 1, LN 13.944 (incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) p/L 2303'"

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Dr. M.C., por derecho propio, acude en queja ante el Tribunal (fs. 51/54) contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la resolución (fs. 20/26) mediante la cual la mencionada S. había revocado la decisión de primera instancia en tanto habría impuesto costas a la querella y determinó que éstas fueran distribuidas en el orden causado. Cabe señalar que la intervención de la Cámara de Apelaciones había sido provocada por la apelación de la querella contra la regulación de los honorarios del abogado defensor del imputado H.L., dispuesta por la jueza de primera instancia el 12 de junio de 2015, oportunidad en la que se le hizo saber que el pago estaba a su cargo, toda vez que pesaba sobre ella la condena en costas (fs. 9/13).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, el letrado defensor -por cuyo trabajo profesional se le había regulado la suma de cincuenta y dos (52) UMA (Unidad de Medida Arancelaria)- sostuvo que la resolución de la Cámara, al dejar sin efecto la imposición de las costas a la querella, había incurrido en arbitrariedad porque esa cuestión ya había adquirido el carácter de cosa juzgada antes de que se regularan sus honorarios profesionales, toda vez que la jueza lo había resuelto en un pronunciamiento anterior -17 de noviembre de 2014- que había quedado firme; por ese motivo -concluyó- la decisión afectaba los principios de legalidad, debido proceso y el derecho de defensa en juicio (fs. 27/40).

  2. La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad porque entendió que el recurrente no había planteado una cuestión constitucional.

  3. El Sr. Fiscal General a cargo, al tomar intervención, postuló el rechazo de la queja por el mismo fundamento que había sostenido la Sala III (fs. 66/67).

    Fundamentos

    El juez J.O. dijo:

  4. La presente queja, si bien fue interpuesta en tiempo oportuno (art. 33 de la ley n° 402), no puede prosperar.

    Es un requisito mínimo para la admisión formal de una queja que ella contenga, básicamente, una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad. Este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada...

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