Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 032854/2013/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 32854/2013 SALA “F” –EXPTE. N° 32.854/2013 “CAMINO LUIS MARIA C/ PATILO
CHAUMEIL HERNAN AUGUSTO S/ REVOCACION DE DONACIONES”
Buenos Aires, noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
La parte actora apela el pronunciamiento de fs. 325/326 mediante el cual
el Sr. Juez declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Funda
su recurso con el memorial de fs.329/338 cuyo traslado fue contestado a
fs.340/342.
Ha sostenido esta S. que la caducidad de la instancia es un instituto
procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo
determinado de los litigantes quienes, ante el desinterés demostrado de esta forma
tiene su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al
órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los
procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente
abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S., 8/8/94, "Brizuela
c/Y.P.F. S.A.", J.A. T.1995–III–56; jurisprudencia y doctrina allí citada).
En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el
trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que la
inactividad procesal de aquéllas que se traduce en el incumplimiento de la carga de
impulsar configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del
interesado.
La apuntada carga de "instar" significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz
latina instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de
paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o
proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es
decir, equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación
del proceso (conf. MorelloSosaBerizonce, "Códigos Procesales...", T. IVA,
p.94/95 y jurisprudencia allí citada).
Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14125405#221236077#20181113092012313 En su memorial el actor se agravia del cómputo del plazo que realiza el Sr.
Juez y pretende que se tomen en cuenta los feriados y los días inhábiles declarados
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal “los plazos… se
computarán desde la fecha de la última...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba