Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 032854/2013/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 32854/2013 SALA “F” –EXPTE. N° 32.854/2013 “CAMINO LUIS MARIA C/ PATILO

CHAUMEIL HERNAN AUGUSTO S/ REVOCACION DE DONACIONES”

Buenos Aires, noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La parte actora apela el pronunciamiento de fs. 325/326 mediante el cual

el Sr. Juez declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Funda

su recurso con el memorial de fs.329/338 cuyo traslado fue contestado a

fs.340/342.

Ha sostenido esta S. que la caducidad de la instancia es un instituto

procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo

determinado de los litigantes quienes, ante el desinterés demostrado de esta forma

tiene su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al

órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los

procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente

abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S., 8/8/94, "Brizuela

c/Y.P.F. S.A.", J.A. T.1995–III–56; jurisprudencia y doctrina allí citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el

trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que la

inactividad procesal de aquéllas que se traduce en el incumplimiento de la carga de

impulsar configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del

interesado.

La apuntada carga de "instar" significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz

latina instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de

paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o

proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es

decir, equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación

del proceso (conf. MorelloSosaBerizonce, "Códigos Procesales...", T. IVA,

p.94/95 y jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14125405#221236077#20181113092012313 En su memorial el actor se agravia del cómputo del plazo que realiza el Sr.

Juez y pretende que se tomen en cuenta los feriados y los días inhábiles declarados

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal “los plazos… se

computarán desde la fecha de la última...

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