Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2017, expediente FLP 063109104/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63109104/2013/CA1, caratulado: “CAMINO, E.M.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la excepción de defecto legal, con costas por su orden (v. fs. 73/76 vta. y 70/71 vta., respectivamente).

  2. En tal sentido, aduce que la acción interpuesta no se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 330 del CPCCN, en tanto no se advierte claramente del escrito de inicio cuál es la cosa demandada, los hechos en que se funda y la petición en términos claros y positivos, entre otras cuestiones.

  3. La excepción de defecto legal, contenida en el inciso 5° del artículo 347 del CPCCN, guarda estrecha relación con el artículo 330 del mismo cuerpo normativo, y se vincula con el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que es necesario que el demandado sepa lo que se demanda, y por qué se lo demanda. Sin embargo, no está referida al fondo de la pretensión que se plantea, sino que se limita al escrito de demanda cuando no satisface los requisitos previstos en el artículo 330 mencionado, para permitirle un eficaz ejercicio de ese derecho.

Por ello, su admisibilidad está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas pertinentes; es decir, que el vicio que se acusa posea una gravedad tal que resulte difícil conocer lo que se pretende, creando en el sujeto pasivo una perplejidad que impida ejercer su derecho de defensa (conf. Fallos: 311:1995; 319:1960 y 326:1258; CFSS Sala III, “Asociación de Clínicas, S. y Hospitales de la República Argentina –

ADECRA- y otros c/ AFIP-DGI s/ acción meramente declarativa”, fallo del 3/12/13; CFSS Sala I, “R., M.D.R. c/ ANSES s/ incidente”, fallo del 18/9/13).

Concretamente, con relación a los defectos que contendría la demanda, la falta de determinación del monto reclamado no autoriza a oponer esta excepción, pues no se trata de una deuda cierta sino de una pretensión cuyo quantum se halla condicionado a la prueba a rendirse en...

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