Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 043268/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE Nº: 43.268/2013 JUZGADO Nº: 12 SALA X AUTOS: “CAMINO C.J.C. TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

El judicante de grado anterior a fs. 532/5334 rechazó la demanda interpuesta por considerar que el accionante estuvo vinculado a la empresa demandada WAIMAX TELECOMUNICACIONES S.A. por tratativas comerciales, sin que pudiera verificarse siquiera indiciariamente la existencia de características dependientes.

Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 535/541, el cual mereció la réplica de fs. 543/544. Por su parte, el Dr.

Krivocapich a fs. 534 apela la regulación de sus honorarios a su favor por estimarla exigua.

De conformidad con las reglas del onus probandi corresponde a quien invoca presupuestos fácticos en sustento de su posición la obligación de aportar los medios probatorios adecuados para fundamentar su postura. La parte actora tenía la carga de acreditar tanto la existencia de la prestación de servicios a favor de la demandada en concordancia con la presunción establecida en el art. 23 de la LCT, como los restantes Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20050084#199712440#20180227100933671 hechos narrados en la demanda, circunstancias éstas que no logró (arts. 377 y 386 C.P.C.C.N.).

En este sentido, se advierte en primer lugar que el libelo de inicio omite describir siquiera de manera genérica las tareas a las que supuestamente se dedicaba el actor a favor de la demandada. Dicha negligencia obsta a una conclusión favorable sobre la cuestión pretendida. Es menester memorar que el art. 65 de la ley 18.345 establece como requisitos de la demanda que, en la misma, además de designar la petición en términos claros, exige una explicación clara de los hechos en que se funda. Circunstancia esta última que no fue cumplida. La petición carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos (A. -P., “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada”, Tomo 2, Astrea, 2da. Edición, pág. 14).

La demanda determina no sólo determina la apertura de la instancia, sino que además fija los límites de la acción y su naturaleza a los que debe supeditarse la contestación de la demanda y luego la sentencia, no pudiendo suplirse tal circunstancia por el hecho de la existencia de prueba que revele otras cuestiones no pretendidas en la demanda. El incumplimiento de dichas reglas afectan la garantía de defensa en juicio de la contraparte y del debido proceso, de raigambre constitucional, y el principio de congruencia regido por el art. 164 y 364 del CPCCN.

Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, lo cierto es que en el caso de autos se advierte una orfandad probatoria tal que tampoco permite inducir siquiera a la Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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