Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 118457

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1214

  1. 118.457 - “Camino, C.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 51.686 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.457, caratulada: “Camino, C.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 51.686 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 26 de junio de 2012, rechazó -por improcedente- el recurso homónimo interpuesto por la defensa de C.G.C. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial San Nicolás, que lo había condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y el pago de costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 83/90 vta.).

    2. Contra lo así decidido, el señor defensor particular del nombrado -doctor M.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 188/197).

    En cuanto a su admisibilidad, sostuvo que pese a que en el presente caso la pena no supera el límite contenido en el art. 494 del C.P.P., operaba la excepción contemplada en el último párrafo del art. 31 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827, resultando aplicable cuando mediare gravedad institucional o un notorio interés público, o bien si considerare indispensable establecer doctrina legal (fs. 188 vta.). Agregó, con cita en los precedentes “Strada”, “DiM.” y “C.” de la C.S.J.N. que esta Corte ha incursionado en cuestiones en principio ajenas al restringido ámbito de este recurso, de modo de permitir al recurrente el acceso al Superior Tribunal de la causa y el eventual tránsito hacia la instancia federal, máxime cuando resulta operativa la doctrina del absurdo valorativo que tiñe de arbitraria la sentencia recurrida (fs. 189).

    Con relación a la procedencia, afirmó que el fallo recurrido es una ratificación del dictado en primera instancia que carecía de adecuada fundamentación, por lo que la violación de las garantías constitucionales torna a la sentencia atacada en un acto arbitrario que desnaturaliza la forma republicana de gobierno (fs. 190 vta.). Explicó que “los argumentos utilizados en sendos pronunciamientos jurisdiccionales, que dan por sentada la responsabilidad criminal de G.C. en la comisión del delito de tenencia ilegal de arma de guerra cuando los hechos, las pruebas y la doctrina y jurisprudencia legal aplicable al efecto indican serenamente lo contrario” (fs. 191).

    En ese carril, analizó lo dicho en el debate por el perito balístico de la policía P.G.M. y concluyó que el cartucho secuestrado tenía una percusión anterior y que sólo pudo ser accionado por un arma de la repartición policial, pero no por medio de la escopeta secuestrada (fs. 191 y vta.). Asimismo, reseñó los argumentos brindados por el sentenciante y...

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