Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 071013/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109087 EXPTE. Nº 71.013/14 (JUZGADO Nº 70)

AUTOS: “CAMINKER MANUEL FELIPE LAZARO C/SMG ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 88/92 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 por las consecuencias del accidente denunciado aplicando la ley 26.773. Contra tal decisión se alza la demandada merced al memorial de fs.

    94/97, replicado a fs. 100/103.

    Asimismo, cuestiona la totalidad de los honorarios regulados en autos por considerarlos altos.

  2. Se agravia la demandada porque la Dra. C., en virtud de la ley 26.773, actualizó las prestaciones dinerarias debidas según el índice RIPTE y porque consideró que existía una incapacidad laboral indemnizable.

    La magistrada de grado otorgó al informe médico suficiente valor probatorio por lo que entendió que el actor demostró que padece secuelas psicológicas directamente relacionadas con el accidente de trabajo sufrido y que ellas lo incapacitan en un 10% de la t.o.

    Sostiene la quejosa que el perito médico relató en su informe que no corresponde adjudicar incapacidad en el aspecto físico. Por ello, esgrime que al no presentar el actor secuelas físicas incapacitantes no se puede atribuir relación de causalidad entre la incapacidad psicológica y el accidente laboral denunciado en autos. A. también que el perito médico utilizó un baremo diferente al que le corresponde por ley aplicar.

    No asiste razón a la quejosa en cuanto a que el daño psíquico fue consecuencia del físico, pues del escrito de inicio (fs. 16 vta.) surge que la incapacidad psicológica fue reclamada como consecuencia del accidente sufrido y, del informe médico (fs.

    58/63), se evidencia que el accidente relatado por el actor fue hábil para provocar “el duelo Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24418952#156517606#20160701121957015 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II patológico leve” que padece, opinión pericial que luce razonable ante la gravedad del infortunio padecido.

    Por otro lado, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR