Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 068597/2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 68597/2016 “CAMINITI, JORGE

SEBASTIAN c/ ALVAREZ, V.H. Y OTRO S/DAÑOS

Y PERJUICIOS” (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”.

JUZGADO N° 47.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de marzo de dos mil veintidós

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

CAMINITI, J.S.c.A., VICTOR

HUGO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

, el Tribunal estableció la siguiente

cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R. y P.B.. El doctor

G.M.P.O. no interviene por hallarse

recusado.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

Fecha de firma: 09/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

28941299#318975359#20220308082126662

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior

instancia el día 22/07/20, apeló la actora, presentando sus

quejas con fecha 25/10/21 y parte demandada y su

aseguradora quienes expresaron agravios el día 27/10 de aquel

año.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los

mismos fueron contestados con las presentaciones que lucen

digitalmente agregadas en las presentes actuaciones.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 374 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo

lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó al

Sr. H.Á. y a la empresa “Compañía de Seguros La

Mercantil Andina S.A.

–ésta última conforme lo prescripto por

el art. 118 de la ley 17.418 a abonar al actor J. Sebastián

Caminiti la suma de $ 1.454.500, con más sus intereses,

calculados en la forma indicada en el considerando VI de ese

decisorio y dentro de un plazo de diez días, con costas (art.68

del Cód. Procesal).

Fecha de firma: 09/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Por último, difirió la regulación de los honorarios de

los profesionales intervinientes para el momento procesal

oportuno.

Posteriormente, y ante el pedido de la parte actora,

el Sr. Juez “aquo” dictó un pronunciamiento con fecha 4/08/20

donde decidió “…Aclarar el punto I) de la parte dispositiva de

la sentencia definitiva dictada en fecha 23/7/20, en el sentido

que la condena se hará extensiva a “Compañía de Seguros La

Mercantil Andina S.A.

, conforme lo prescripto por el art. 118 de

la ley N° 17.418, para lo cual se establece que el límite del

seguro por ella invocado comprende el capital de condena mas

no los intereses, costas y costos que eventualmente se

establezcan en la liquidación que oportunamente habrá de

aprobarse…

.

III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro

obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones

de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y

posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

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  1. La parte actora se alza por considerar reducidas

    las cantidades concedidas bajo los rubros incapacidad

    sobreviniente, daño moral y gastos.

    Rememora las lesiones padecidas y las constancias

    objetivas de autos para luego requerir la ostensible elevación

    de los parciales indemnizatorios cuestionados por ante esta

    Alzada.

    También se queja al considerar desacertado el

    criterio utilizado por ante la anterior instancia para desestimar

    las partidas solicitadas en concepto de tratamiento médico y

    psicológico, por lo que solicita la revocación parcial del fallo

    cuestionado sobre el particular y su consecuente acogida.

    Luego de ello, pretende se actualice el monto de

    cobertura de seguro de la citada en garantía al momento del

    efectivo pago (citando entre otros, antecedentes de este

    Tribunal).

    Por último, requiere la aplicación de un interés

    moratorio en el caso de mora en el cumplimiento de la

    sentencia.

  2. La demandada y su aseguradora, por su lado,

    expresan su disconformidad con la condena establecida en su

    contra. Recuerdan las probanzas producidas y las supuestas

    contradicciones establecidas por el actor a lo largo del presente

    litigio para luego afirmar que corresponde revocar el decisorio

    recurrido en cuanto hizo lugar a la presente acción, y en

    consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por haberse

    Fecha de firma: 09/03/2022

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    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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    acreditado la culpa de la víctima en la ocasión como causal de

    exoneración de responsabilidad.

    Posteriormente, y en subsidio, se agravia al

    considerar improcedentes y/o elevadas las cantidades

    reconocidas bajo los rubros incapacidad sobreviniente, gastos

    y daño moral, por lo que solicitan la reducción de los montos

    justipreciados bajo esos conceptos.

    Finalmente, aseguran que la tasa de interés

    aplicada en el sublite resulta inapropiada para el caso de

    autos, por lo que pretenden se revoque este tramo del

    pronunciamiento, y se disponga que, los intereses se liquidarán

    a la tasa del 8% anual desde la fecha de cada perjuicio hasta el

    dictado de la sentencia definitiva a partir de la cual se aplicará

    la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual

    vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta

    el efectivo pago.

    IV. Postura de las partes y relato de los hechos a) Entiendo prudente recordar que la parte actora

    denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que el

    día el día 29 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente

    las 14.00 hs. se encontraba realizando sus tareas de empleado

    de seguridad privada sobre la vereda impar de la calle Arenales

    a la altura del 3300 de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    y mientras se encontraba dando instrucciones a un compañero

    de trabajo a fin de que estacione en el lugar y cerca del frente

    de un estacionamiento, fue brusca y violentamente embestido

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    por el automóvil del encartado quien al salir del

    estacionamiento lo arrolló con la parte frontal del rodado.

    Sostuvo que fue trasladado por una ambulancia del

    SAME al Hospital Bernardino Rivadavia donde le brindaron la

    atención de emergencia. Denunció la intervención del Juzgado

    Nacional en lo Correccional N.. 2, S.N.. 58 en la

    causa N.. 58.740/2015 por el hecho que diera origen a los

    presentes actuados.

  3. A fs. 45 la empresa “Compañía de Seguros La

    Mercantil Andina S.A.” contestó el traslado que le fuera

    conferido, solicitando el rechazo de la demanda instaurada en

    su contra.

    Aunque reconoció la existencia del siniestro, negó

    la mecánica siniestral relatada en el escrito inicial. Sostuvo que

    el día del accidente el Sr. Á. tenía estacionado su

    automóvil en el interior del garaje ubicado en la calle Arenales

    entre C.D. y B. y al salir verificó detenido, que el

    tránsito de dicha arteria que venía de su derecha le permitiera

    incorporarse a la circulación. Recordó que observó que a su

    izquierda se encontraba antirreglamentariamente estacionada

    una camioneta Trafic blanca y al iniciar la maniobra en forma

    lenta girando hacia la izquierda “apareció” una persona de sexo

    masculino que no sabe si estaba cruzando la arteria a la que

    no pudo evitar rozar levemente con el sector inferior del vértice

    delantero izquierdo o con la cubierta delantera de ese lado.

    C) A fs. 85, por medio de gestor procesal gestión

    luego ratificada a fs. 92, V.H.Á. evacuó el

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    traslado que le fuera conferido solicitando el rechazo de la

    demanda instaurada en su contra con plena adhesión al

    responde realizado por su aseguradora.

    Habiendo dejado aclarado ello, corresponde

    conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    V Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste

    en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia,

    cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la

    modalidad de obtener su modificación o su revocación

    (HightonAreán, Código Procesal Civil y Comercial de la

    Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple

    fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera

    carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir

    una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y

    razonada de la partes del fallo que el apelante considere

    equivocadas” (MorelloSosaBerisonce, Códigos Procesales en

    lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,

    A.P., Tomo III, pág.351)

    A. sostiene que la expresión de agravios

    supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que

    mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se

    evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389).

    Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y

    objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: M.L.A...

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