Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 068597/2016
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 68597/2016 “CAMINITI, JORGE
SEBASTIAN c/ ALVAREZ, V.H. Y OTRO S/DAÑOS
Y PERJUICIOS” (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”.
JUZGADO N° 47.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de marzo de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
CAMINITI, J.S.c.A., VICTOR
HUGO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
, el Tribunal estableció la siguiente
cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R. y P.B.. El doctor
G.M.P.O. no interviene por hallarse
recusado.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
28941299#318975359#20220308082126662
I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior
instancia el día 22/07/20, apeló la actora, presentando sus
quejas con fecha 25/10/21 y parte demandada y su
aseguradora quienes expresaron agravios el día 27/10 de aquel
año.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos fueron contestados con las presentaciones que lucen
digitalmente agregadas en las presentes actuaciones.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 374 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo
lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó al
Sr. H.Á. y a la empresa “Compañía de Seguros La
Mercantil Andina S.A.
–ésta última conforme lo prescripto por
el art. 118 de la ley 17.418 a abonar al actor J. Sebastián
Caminiti la suma de $ 1.454.500, con más sus intereses,
calculados en la forma indicada en el considerando VI de ese
decisorio y dentro de un plazo de diez días, con costas (art.68
del Cód. Procesal).
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Por último, difirió la regulación de los honorarios de
los profesionales intervinientes para el momento procesal
oportuno.
Posteriormente, y ante el pedido de la parte actora,
el Sr. Juez “aquo” dictó un pronunciamiento con fecha 4/08/20
donde decidió “…Aclarar el punto I) de la parte dispositiva de
la sentencia definitiva dictada en fecha 23/7/20, en el sentido
que la condena se hará extensiva a “Compañía de Seguros La
Mercantil Andina S.A.
, conforme lo prescripto por el art. 118 de
la ley N° 17.418, para lo cual se establece que el límite del
seguro por ella invocado comprende el capital de condena mas
no los intereses, costas y costos que eventualmente se
establezcan en la liquidación que oportunamente habrá de
aprobarse…
.
III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones
de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y
posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
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Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
-
La parte actora se alza por considerar reducidas
las cantidades concedidas bajo los rubros incapacidad
sobreviniente, daño moral y gastos.
Rememora las lesiones padecidas y las constancias
objetivas de autos para luego requerir la ostensible elevación
de los parciales indemnizatorios cuestionados por ante esta
Alzada.
También se queja al considerar desacertado el
criterio utilizado por ante la anterior instancia para desestimar
las partidas solicitadas en concepto de tratamiento médico y
psicológico, por lo que solicita la revocación parcial del fallo
cuestionado sobre el particular y su consecuente acogida.
Luego de ello, pretende se actualice el monto de
cobertura de seguro de la citada en garantía al momento del
efectivo pago (citando entre otros, antecedentes de este
Tribunal).
Por último, requiere la aplicación de un interés
moratorio en el caso de mora en el cumplimiento de la
sentencia.
-
La demandada y su aseguradora, por su lado,
expresan su disconformidad con la condena establecida en su
contra. Recuerdan las probanzas producidas y las supuestas
contradicciones establecidas por el actor a lo largo del presente
litigio para luego afirmar que corresponde revocar el decisorio
recurrido en cuanto hizo lugar a la presente acción, y en
consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por haberse
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acreditado la culpa de la víctima en la ocasión como causal de
exoneración de responsabilidad.
Posteriormente, y en subsidio, se agravia al
considerar improcedentes y/o elevadas las cantidades
reconocidas bajo los rubros incapacidad sobreviniente, gastos
y daño moral, por lo que solicitan la reducción de los montos
justipreciados bajo esos conceptos.
Finalmente, aseguran que la tasa de interés
aplicada en el sublite resulta inapropiada para el caso de
autos, por lo que pretenden se revoque este tramo del
pronunciamiento, y se disponga que, los intereses se liquidarán
a la tasa del 8% anual desde la fecha de cada perjuicio hasta el
dictado de la sentencia definitiva a partir de la cual se aplicará
la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta
el efectivo pago.
IV. Postura de las partes y relato de los hechos a) Entiendo prudente recordar que la parte actora
denunció en el escrito inaugural de estas actuaciones que el
día el día 29 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente
las 14.00 hs. se encontraba realizando sus tareas de empleado
de seguridad privada sobre la vereda impar de la calle Arenales
a la altura del 3300 de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y mientras se encontraba dando instrucciones a un compañero
de trabajo a fin de que estacione en el lugar y cerca del frente
de un estacionamiento, fue brusca y violentamente embestido
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por el automóvil del encartado quien al salir del
estacionamiento lo arrolló con la parte frontal del rodado.
Sostuvo que fue trasladado por una ambulancia del
SAME al Hospital Bernardino Rivadavia donde le brindaron la
atención de emergencia. Denunció la intervención del Juzgado
Nacional en lo Correccional N.. 2, S.N.. 58 en la
causa N.. 58.740/2015 por el hecho que diera origen a los
presentes actuados.
-
A fs. 45 la empresa “Compañía de Seguros La
Mercantil Andina S.A.” contestó el traslado que le fuera
conferido, solicitando el rechazo de la demanda instaurada en
su contra.
Aunque reconoció la existencia del siniestro, negó
la mecánica siniestral relatada en el escrito inicial. Sostuvo que
el día del accidente el Sr. Á. tenía estacionado su
automóvil en el interior del garaje ubicado en la calle Arenales
entre C.D. y B. y al salir verificó detenido, que el
tránsito de dicha arteria que venía de su derecha le permitiera
incorporarse a la circulación. Recordó que observó que a su
izquierda se encontraba antirreglamentariamente estacionada
una camioneta Trafic blanca y al iniciar la maniobra en forma
lenta girando hacia la izquierda “apareció” una persona de sexo
masculino que no sabe si estaba cruzando la arteria a la que
no pudo evitar rozar levemente con el sector inferior del vértice
delantero izquierdo o con la cubierta delantera de ese lado.
C) A fs. 85, por medio de gestor procesal gestión
luego ratificada a fs. 92, V.H.Á. evacuó el
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traslado que le fuera conferido solicitando el rechazo de la
demanda instaurada en su contra con plena adhesión al
responde realizado por su aseguradora.
Habiendo dejado aclarado ello, corresponde
conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.
V Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste
en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia,
cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la
modalidad de obtener su modificación o su revocación
(HightonAreán, Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple
fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera
carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir
una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y
razonada de la partes del fallo que el apelante considere
equivocadas” (MorelloSosaBerisonce, Códigos Procesales en
lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,
A.P., Tomo III, pág.351)
A. sostiene que la expresión de agravios
supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que
mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se
evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389).
Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y
objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: M.L.A...
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