Sentencia de Sala II, 25 de Septiembre de 2013, expediente 33.505

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 33.505.

C., P.A. s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 22.

E.. n° 1.057/13/5.

R.. n° 36.677

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2.013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan estas actuaciones a estudio del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 233/6 por el Defensor Oficial, Dr.

G.K., contra los puntos I y IV de la decisión obrante a fs. 228/31,

mediante los cuales el Sr. Juez a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido P.A.C. por el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y ordenó

trabar embargo sobre su patrimonio hasta cubrir la suma de mil pesos ($ 1.000).

II- En ocasión de celebrarse la audiencia en los términos del artículo 454 del ordenamiento ritual, el recurrente planteó la nulidad del procedimiento policial que derivó en la detención y requisa del nombrado, por cuanto consideró que resultó violatorio de garantías constitucionales al no hallarse fundamentado conforme a las normas procesales.

Subsidiariamente, cuestionó la tenencia del material atribuido a C. y sostuvo que, en todo caso, corresponde tan sólo imputarle la droga hallada en el interior del rodado. A partir de ese planteo, solicitó que se modifique a su favor la calificación legal escogida por la menos gravosa prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. Asimismo, consideró que esa conducta debe ser encuadrada en el ámbito de reserva protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional conforme al criterio jurisprudencial sentado en el fallo “A.” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y requirió, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la norma cuya aplicación invoca.

Por último, y en la hipótesis de no hacerse lugar a ninguno de esos agravios, estimó que el embargo impuesto a su respecto debería ser reducido a la suma suficiente para garantizar el valor de la tasa de justicia y, a lo sumo, el mínimo de la pena de multa que prevé el delito por el que fuera procesado.

El Dr. M.I. dijo:

III- En cuanto a la nulidad introducida por la defensa, entiendo que los motivos consignados por los preventores a fs. 1/2, 43/4 y 52/4 -

concretamente, que observaron un fugaz intercambio entre un motociclista que se acercó en infracción a un automotor y una de las mujeres que se hallaba en el asiento trasero, quien luego de retirarse el primero permaneció con su...

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